Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 97 Finalmente, en los municipios con una población inferior a doscientos cincuenta habitantes y no sometidos a régimen de concejo abierto los cinco concejales que les corresponden se eligen según el procedimiento regulado en el artículo 184 de la LOREG, que prevé que una vez presentadas las correspondientes listas por cada partido, coalición, federación o agrupación, con un máximo de cinco nombres, los electores podrán votar un máximo de cuatro de entre los incluidos en las mismas, y resultarán escogidos los cinco candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Los posibles empates se resuelven mediante sorteo. En caso de muerte, incapacidad o renuncia, la vacante será atribuida al candidato siguiente que haya obte- nido más votos CAUSAS DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Según el artículo 23 de la CE: “1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de re- presentantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Tienen también el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que las leyes señalen”. Este derecho garantizado constitucionalmente no solo implica el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, sino que también implica que los que hayan accedido a ellos se mantengan sin perturbaciones ilegítimas y puedan desarrollarlos de acuerdo con la ley. Es el que se denomina “ ius in officium” , conocido como la garantía efectiva del derecho de sufragio pasivo, que no acaba con la elección del representante, sino que acompaña al cargo representativo a lo largo de su vigencia en el ejercicio de los derechos inherentes al cargo. Así, el elegido no podrá ser desposeído del cargo, ni de forma directa mediante la destitución (ya que la representación que ostenta deriva directamente del pueblo y no del partido político), ni de forma indirecta, mediante la introducción de restricciones que vacíen ilegítimamente de contenido el derecho adquirido. Señalar, además, que el ius in officium es un derecho susceptible de amparo ante el TC y del procedimiento especial que, para la protección de los derechos fundamentales de la persona, regulan los artículos 114 y ss. de la LJCA. Para determinar qué personas son titulares de este derecho habrá que recurrir a los artículos 6, 7, 177 y 178 de la LOREG, de manera que son elegibles todas las personas mayores de edad que tengan la cualidad de elector y no se encuentren, el día de la presentación de su candidatura —o en algún momento posterior a la misma hasta la celebración de las elecciones—, afectadas por ninguna de las causas de inelegibilidad previstas por los artículos 6 y 177, ni en ninguna de las causas de incompatibilidad enumeradas en el artículo 178, cuando sean españoles o, sin serlo, residan en España y reúnan los siguientes requisitos: • Tener la condición de ciudadanos de la Unión Europea, según el segundo párrafo del artículo 8.1 del Trata- do Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien ser nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado. • Reunir los requisitos para ser elegibles exigidos en la LOREG para los españoles. • No haber sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en sus Estados de origen.

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