Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 101 Esta votación puede ser secreta, si se acuerda así por mayoría absoluta. Quien resulte proclamado alcalde tomará posesión ante el pleno de la corporación y habrá de jurar o prometer el cargo antes de comenzar el ejercicio de sus funciones. ELECCIÓN DE DIPUTADOS PROVINCIALES Y PRESIDENTES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES La elección de los diputados y los presidentes de las diputaciones provinciales la regula el Título V de la LOREG (artículos 204 y ss.). El artículo 204 de la LOREG establece que el número de diputados correspondientes a cada diputación provincial se determinará según el número de residentes de cada provincia, conforme al siguiente baremo: • Hasta 500.000 residentes: 25 diputados. • De 500.001 a 1.000.000: 27 diputados. • De 1.000 001 a 3.500.000: 31 diputados. • De 3.500.001 en adelante: 51 diputados. Las juntas electorales provinciales reparten, proporcionalmente y en función del número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones, según las reglas siguientes: • Todos los partidos judiciales cuentan por lo menos con un diputado. • Ningún partido judicial puede contar con más de tres quintas partes del número total de diputados pro- vinciales. • Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional corrigen por exceso, y las inferiores por defecto. Una vez constituidos todos los ayuntamientos de la respectiva provincia, la junta electoral de zona forma inmediatamente una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal dentro de cada partido judicial y los ordena en orden decreci- ente, según los votos obtenidos. Realizada esta operación, la junta distribuye los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, fe- deraciones y agrupaciones de electores en cada partido judicial mediante la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 163, según el número de votos obtenido por cada grupo político o por cada agrupación de electores. Cuando ya se haya hecho la asignación de los puestos de diputados, la junta electoral convocará por sepa- rado, dentro de los cinco días siguientes, a los concejales de los partidos políticos, etc., que hayan obtenido puestos de diputados para que elijan entre las listas de candidatos, avaladas al menos por un tercio de estos concejales, los que hayan de ser proclamados diputados, y deberán escoger, además, tres suplentes para cubrir por orden las eventuales vacantes. Efectuada la elección, la junta de zona proclama a los diputados electos y a los suplentes, expide las cre- denciales correspondientes y remite a la junta provincial y a la diputación certificaciones de los diputados electos en el partido judicial. Para la elección del presidente de la diputación el artículo 207 de la LOREG dispone que la diputación pro- vincial se reúna en sesión constitutiva para elegirlo entre sus miembros. La sesión será presidida por una mesa de edad integrada por los diputados de mayor y menor edad presentes en el acto y en que actúa como secretario quien lo sea de la corporación.

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