Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 103 Cada uno de los consejos insulares debe constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde que hayan tenido lugar las elecciones. Según la Disposición Transitoria séptima del Estatuto, mientras no se apruebe la ley del Parlamento que regule la elección de los miembros de los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, los consejeros que deban formar parte de cada uno de estos se elegirán coincidiendo con la elección de los miembros del Parlamento de las Islas Baleares, pero de forma independiente, aplicando los preceptos de la vigente ley electoral de la Comunidad Autónoma, con las especificidades que, respetando el régimen electoral general, se expresan a continuación: • Las circunscripciones electorales son las de Mallorca, Menorca e Ibiza. • Son electores, en cada isla y respecto del consejo insular correspondiente, todos los ciudadanos es- pañoles mayores de edad que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de ciudadanos de la comunidad autónoma con motivo de tener vecindad en cualquiera de los municipios de las respectivas islas. • Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inclusión en el censo electoral único vigente, referido al territorio de las Islas Baleares, en relación con cada una de las islas respectivas. • Son elegibles, en la correspondiente circunscripción, todos los ciudadanos que, teniendo la condición de electores en la respectiva isla, no se encuentren afectados por alguna de las causas de inelegibilidad previstas en las disposiciones comunes de la LOREG. • Son inelegibles los incluidos en los supuestos a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley Electoral de la Co- munidad Autónoma y los senadores elegidos en representación de la Comunidad Autónoma. • La aceptación por parte de un consejero electo de un cargo, una función o una situación constitutivos de causa de incompatibilidad ocasionará el cese en su condición de consejero insular. • Las elecciones a los consejos de Mallorca, Menorca e Ibiza se llevan a cabo con la intervención, como administración electoral, de la Junta Electoral de las Islas Baleares. • La convocatoria de elecciones a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza se hará por decreto del presidente de la Comunidad Autónoma, con solicitud previa hecha por los consejos respectivos me- diante acuerdo plenario. El decreto de convocatoria se habrá de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. • El Consejo Insular de Mallorca estará integrado por treinta y tres consejeros, y los de Menorca e Ibiza, por trece. • A efectos de atribución de escaños, no se tendrán en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido al menos el 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. La atribución de los escaños a las candi- daturas se realizará conforme al art. 163.1 de la LOREG. Según el artículo 66, el presidente es elegido por el pleno entre sus miembros. El candidato propuesto pre- sentará al pleno su programa de gobierno y solicitará su confianza, cuyo otorgamiento requiere mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda. El mismo quórum se requerirá en las sucesivas propuestas de presidente que se puedan presentar.
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