Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 104 LA MOCIÓN DE CENSURA EN EL ÁMBITO LOCAL Según el artículo 197 de la LOREG, el alcalde puede ser destituido mediante una moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se rigen por las siguientes normas: • La moción de censura debe proponerla, como mínimo, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, e incluirá un candidato a la alcaldía, que puede ser cualquier concejal, cuya aceptación expresa constará en el escrito de proposición de la moción. • El escrito también debe incluir las firmas, validadas por un notario o por el secretario general de la corpo- ración, y debe presentarlo ante este cualquiera de los que lo firman. El secretario general ha de comprobar que la moción de censura reúne los requisitos exigidos y extender en el mismo acto la diligencia acredita- tiva correspondiente. • Diligenciado el documento de esta manera, lo presentará en el registro general de la corporación cualqui- era de los firmantes de la moción, quedando el pleno convocado de manera automática a las doce horas del décimo día hábil siguiente al del registro. El secretario de la corporación ha de remitir una notificación indicativa de esta circunstancia a todos los miembros de la corporación en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el registro, a efectos de asistencia a la sesión. La notifica- ción ha de especificar la fecha y la hora de la misma. • El pleno está presidido por una mesa de edad integrada por los concejales de más y menos edad de los presentes, excluidos el alcalde y el candidato a la alcaldía, y actúa como secretario el que lo sea de la corporación. • La mesa se limita a leer la moción de censura, conceder la palabra durante un tiempo breve, si están presentes, al candidato a la alcaldía, al alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y someter a votación la moción de censura. • El candidato incluido en la moción de censura queda proclamado alcalde si la moción prospera con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que componen legalmente la corporación. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A tal efecto, no se toman en consideración las mociones que no hayan sido tramitadas por el hecho de no reunir los requisitos que prevé la letra b) del apartado 1 del artículo 197. Hay que poner de relieve que la dimisión sobrevenida del alcalde no suspende la tramitación y la votación de la moción de censura. Finalmente, en los municipios en que se aplique el régimen de concejo abierto la moción de censura se regula por las normas anteriores, con las especialidades siguientes: • Las referencias a los concejales, a efectos de firma, presentación y votación de la moción de censura, y también de la CE de la mesa de edad, se entienden efectuadas a los electores incluidos en el censo elec- toral del municipio vigente en la fecha de presentación de la moción de censura. • Puede ser candidato cualquier elector residente en el municipio con derecho de sufragio pasivo. • Las referencias al pleno se entienden efectuadas a la asamblea vecinal. • La notificación que haga el secretario a los concejales del día y la hora de la sesión plenaria se sustituye por un anuncio a los vecinos de esta circunstancia, efectuado tal como se suele hacer localmente para las convocatorias de la asamblea vecinal. • La mesa de edad solo ha de conceder la palabra al candidato a la alcaldía y al alcalde.
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