Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 106 Cada alcalde no puede plantear más de una cuestión de confianza en un año, a contar desde el inicio del mandato, ni más de dos durante su duración total. No se puede plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada corporación. Tampoco se puede plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta. Finalmente, los concejales que hayan votado a favor de la aprobación de un asunto al cual se haya vinculado una cuestión de confianza no pueden firmar una moción de censura contra el alcalde que la haya planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de votación del asunto. Durante este plazo estos concejales tampoco pueden emitir un voto contrario al asunto al que se haya vincu- lado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en aquella ocasión. Caso de emitirse tal voto contrario, se considera nulo. EL RECURSO CONTENCIOSO-ELECTORAL El recurso contencioso-electoral es aquel que tiene por objeto exclusivo la impugnación de acuerdos de las juntas electorales de proclamación de candidaturas y candidatos, que tienen su procedimiento especial regulado en el art. 49 de la LOREG, y de los acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de elec- tos, así como la elección y la proclamación de presidentes de las corporaciones locales, de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 109 y ss. de la LOREG. Una característica relevante de este recurso es su sumariedad, a causa de los cortos plazos establecidos por los artículos mencionados, definidos por el carácter de urgentes. Por otra parte, en estos procesos no aparece como demandada la Administración pública, sino que corresponde la representación al Ministerio Fiscal. El artículo 49 de la LOREG establece que a partir de la proclamación cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiese sido denegada disponen de un plazo de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las juntas electorales ante el juzgado contencioso-administrativo. Este plazo comienza a partir de la publicación de los candidatos proclamados. En el mismo acto de interposición hay que presentar las alegaciones que se consideren pertinentes, acom- pañadas de los elementos de prueba oportunos. La resolución judicial, que se habrá de dictar en los dos días siguientes a la interposición del recurso, tiene carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el TC. Este amparo se ha de so- licitar en el plazo de dos días, y el Tribunal habrá de resolver en un plazo de tres días. Por lo que respecta al recurso contencioso-electoral contra los acuerdos de las juntas electorales sobre pro- clamación de electos, así como sobre la elección y la proclamación de los presidentes de las corporaciones locales, la LOREG establece que están legitimados para interponerlo o para oponerse: • Los candidatos proclamados y no proclamados. • Los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción. • Los partidos políticos, las asociaciones, las federaciones y las coaliciones que hayan presentado candi- daturas a la circunscripción.
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