Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 109 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposici- ones legales vigentes en materia de Régimen Local - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Fun- cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales - Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Ad- ministración Local con habilitación de carácter nacional - Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionami- ento del sector público por medios electrónicos RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL Con el objetivo de asegurar la sumisión de la Administración pública al Derecho y hacer efectivo, así, el prin- cipio de legalidad consagrado en el artículo 9 CE, el ordenamiento jurídico español se ha dotado de una serie de técnicas que garantizan la posición jurídica de los ciudadanos ante la Administración. El procedimiento administrativo es la primera de estas garantías, ya que constituye el camino o el marco dentro del cual ha de transcurrir la actividad administrativa para que pueda ser calificada de legítima. Un segundo círculo de estas garantías, es el formado por el sistema de recursos administrativos contra los actos emanados de la Administración pública, y cierra este conjunto, el recurso a la Jurisdicción, a la cual corresponde asegurar la legalidad de la actividad administrativa. La sumisión de la actividad administrativa a un determinado procedimiento constituye, en el ordenamiento jurídico español, una exigencia constitucional. El artículo 105.c CE exige que sea una norma con rango de ley la que regule el procedimiento con que se han de producir los actos administrativos, con la garantía, cuando sea procedente, del trámite de audiencia al interesado. El procedimiento a que se refiere el precepto constitucional es el camino por el cual se han de producir todos los actos administrativos, y así queda recogido en la LPAC. Según el artículo 34 LPAC, es condición de validez del acto administrativo el que sea producidos por el ór- gano competente y se ajuste a los requisitos y al procedimiento establecido. Además, la LPAC regula de manera general, para todas las administraciones, un procedimiento administrati- vo, mientras que la normativa de régimen local contiene, de forma específica, la regulación de diversos pro- cedimientos, como la aprobación de ordenanzas y reglamentos, el establecimiento de servicios públicos lo- cales, el ejercicio de la iniciativa pública local en la actividad económica, el de la concesión de licencias, etc. También dentro de la normativa de régimen local, tanto básica como estatal, encontramos la regulación so- bre la producción de actos y acuerdos de los órganos colegiados de los entes locales, al cual la legislación dedica un buen número de preceptos.
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