Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 111 a. Clases de sesiones De acuerdo con el art. 46 de la LRBRL “ Los órganos colegiados de las EELL funcionan en régimen de sesi- ones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. ”. Así, por su periodicidad las sesiones del pleno pueden ser: • Sesiones ordinarias. Son las sesiones que tienen lugar con una periodicidad preestablecida, por acuerdo de pleno en la sesión que con esta finalidad ha de convocar el alcalde dentro de los treinta días siguientes a la CE de la nueva corporación (art. 78 ROF). El artículo 46.2 LRBRL establece que el pleno celebra sesión ordinaria, en los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las diputaciones provinciales, como mínimo una vez al mes; en los de 5001 a 20.000, una vez cada dos meses, y en los de menos de 5.000 habitantes, por lo menos una vez cada tres meses. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión han de transcurrir, al menos, dos días hábiles, contados a partir de la notificación de la convocatoria. • Sesiones extraordinarias. Tienen lugar cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. Formulada la petición de sesión extraordinaria, de acuerdo con el art. 46.2, su celebración no se podrá de- morar más de quince días hábiles desde que fuese solicitada. Si el presidente no convoca el pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, el pleno quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de este plazo, a las doce horas, y será notificado por el secretario de la corporación a todos los miembros de la misma al día hábil siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del presidente o de quien legalmente haya de sustituirlo, el pleno quedará válidamente cons- tituido siempre que concurra el quórum requerido: un tercio del número legal de miembros, sin que sea inferior a tres. En este caso será presidido por el miembro de la corporación de mayor edad de entre los presentes. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión han de transcurrir, al menos, dos días hábiles, contados a partir de la notificación de la convocatoria. • Sesión extraordinaria urgente. Es una modalidad de las extraordinarias caracterizada porque no es necesario que la convocatoria circule con dos días de antelación. Como excepción al régimen general de la potestad del presidente para convocar, en este supuesto solo se exige que la convocatoria sea ratificada por el pleno, como primer punto del orden del día, por mayoría simple, de manera que si el pleno vota la no celebración de la sesión deberá levantarse esta sin entrar en el estudio de los asuntos. b. Convocatoria Corresponde al alcalde-presidente convocar, de forma motivada, todas las sesiones plenarias, tanto ordina- rias como extraordinarias. Esta competencia es indelegable (art. 21.1 LRBRL). La convocatoria se ha de acompañar con el orden del día de los asuntos a tratar, con el suficiente detalle, y con los borradores de las actas de las sesiones anteriores, que deben ser aprobadas en la sesión.

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