Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 115 El artículo 46.2.d LRBRL prevé que la adopción de acuerdos se produzca mediante votación ordinaria, ex- cepto que el mismo pleno acuerde para un caso concreto la votación nominal. El sistema normal de votación será la votación ordinaria; la votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal y será aprobada por mayoría simple del pleno, mientras que la votación secreta únicamente está prevista para la elección o destitución de personas (art. 102 ROF). El presidente, antes de comenzar la votación, ha de plantear de forma clara y concisa sus términos y la forma de emitir el voto, ya que una vez iniciada no puede interrumpirse. El voto de los concejales es personal e indelegable. La ausencia de uno o más concejales o diputados una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención. En caso de que la votación resulte en empate se efectuará una nueva votación, y si persiste decidirá el voto de calidad del presidente. g.1. Quórum necesario para la adopción de acuerdos. Según el artículo 47 LRBRL, los acuerdos, por regla general, se adoptan por mayoría simple de los miem- bros presentes. Hay mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. De otro lado, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la cor- poración para la adopción de acuerdos, entre otros, relativos a las siguientes materias: • Creación o supresión de municipios y alteración de los términos municipales. • Creación, modificación y supresión de entidades de ámbito inferior al municipio. • Aprobación de la delimitación del término municipal. • Aprobación y modificación del reglamento orgánico. • Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto. • Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio o aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. Ya desde el año 2003, (modificación del artículo 47.2 y 3 LRBRL por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local) solo se puede hablar de mayoría simple y mayoría absoluta, y quedan implícitamente derogadas todas las previsiones sobre acuerdos que han de ser adop- tados por mayoría cualificada contenidos en leyes autonómicas de régimen local, en el ROF y en los regla- mentos orgánicos municipales de cada corporación. 1.3.2. Las juntas de gobierno. Igual que el pleno, la junta de gobierno local está expresamente excluida de la aplicación de las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la Disposición Adicional Vigesimoprimera de la LRJSP. El artículo 46.1 de la LRBRL prevé, para las juntas de gobierno, un funcionamiento en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser además urgentes. A diferencia de lo que prevé el artículo 70.1 LRBRL para el pleno, para las sesiones de las juntas de gobierno

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