Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 116 local se establece la no publicidad, cosa que no excluye la obligatoriedad de notificar y publicar los acuerdos adoptados, cuando proceda (artículo 70.2 de la LRBRL), y de la comunicación de los mismos a las adminis- traciones estatal y autonómica. Según el artículo 113 del ROF, las sesiones de la junta de gobierno local se ajustarán a lo que dispongan la legislación básica, la legislación autonómica, el reglamento orgánico de la corporación y, en su defecto, a las prescripciones previstas para el funcionamiento del pleno, con las siguientes especificidades: • Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, excepto en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes, en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá declararse la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros. • Para la válida CE de la junta de gobierno local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiese quórum se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, y bastará con la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres. • En cualquier caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la corporación, o de quien legalmente los sustituya. • El alcalde o presidente dirige y ordena los debates. • En los casos en que la junta de gobierno ejerza competencias delegadas por el pleno, será preceptivo el informe previo de la comisión informativa correspondiente. Comisiones informativas. Según el artículo 134 del ROF, las comisiones informativas se reúnen en sesiones ordinarias con la periodici- dad que acuerde el pleno en el momento de constituirlas, en los días y las horas que establezca el presidente de la corporación. También se pueden convocar sesiones extraordinarias cuando lo solicite la cuarta parte, por lo menos, de los miembros de la comisión. El artículo 227.2 del ROF prevé que las sesiones de las comisiones informativas no son públicas. En todo caso, al tratarse de un precepto de carácter no básico dependerá de lo que disponga la legislación autonó- mica y, en su defecto, de lo que haya establecido el pleno en su reglamento orgánico o por acuerdo. Comisión especial de cuentas. La comisión especial de cuentas es un órgano de obligada existencia en las EELL, cuya misión es el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el pleno de la corporación. Las cuentas anuales deben someterse, antes del 1 de junio, a informe de la comisión especial de cuentas, que está integrada por miembros de los distintos grupos políticos de la corporación. Por su parte, la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las EELL corresponde al Tribunal de Cuentas.

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