Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 117 RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN En los municipios de gran población incluidos en el ámbito de aplicación del Título X de la LRBRL prevalecen las disposiciones contenidas en este sobre otras normas de igual o inferior rango que se opongan, lo con- tradigan o resulten incompatibles. Peculiaridades del pleno. • En la adopción de acuerdos, únicamente se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno para la adopción de acuerdos que se refieran a la aprobación de los reglamentos orgánicos, la delimitación y la alteración del término municipal, la participación en organizaciones supramunicipales o la transferencia de funciones a otras administraciones públicas. El resto de acuerdos se aprueban por mayoría simple. • El pleno, formado por el alcalde y los concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. • El pleno será convocado y presidido por el alcalde, excepto en los supuestos previstos en la ley y en la legislación electoral general. Corresponde también al alcalde decidir los empates con voto de calidad. • El alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del pleno —cuando lo estime oportuno— en uno de los concejales. • El pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal. • En todo caso, el pleno contará con un secretario general y dispondrá de comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el pleno. • Corresponderán al secretario general del pleno, que lo será también de las comisiones, las siguientes funciones: o La redacción y custodia, la supervisión y la autorización de las actas, con el visto bueno del presidente del pleno. o La expedición, con el visto bueno del presidente del pleno, de las certificaciones de los actos y acuer- dos que se adopten. o La asistencia al presidente del pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del pleno y de las comisiones. o La comunicación, la publicación y la ejecución de los acuerdos plenarios. o El asesoramiento legal al pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos: - Cuando así lo ordene el presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiese de tratarse. - Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial. - Cuando una ley así lo exija en las materias de competencia plenaria. - Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el presidente o la cuarta parte, como mínimo, de los concejales.
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