Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 118 Estas funciones quedan reservadas a funcionarios de AL con habilitación de carácter estatal. Su nombra- miento corresponderá al presidente, en los términos previstos en la Disposición Adicional octava, que los equipara a los órganos directivos previstos en el artículo 130 de la Ley, sin perjuicio de lo que determinen las normas orgánicas que regulen el pleno sobre esta cuestión. Peculiaridades de las juntas de gobierno local (artículo 126 LRBRL). • Corresponde al alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la junta de gobierno local, cuyo número no podrá superar un tercio del número legal de miembros del pleno, además del alcalde. • El alcalde podrá nombrar miembros de la junta de gobierno local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde. Sus de- rechos económicos y las prestaciones sociales serán los de los miembros electivos. • En todo caso, para la válida CE de la junta de gobierno local se requiere que el número de miembros que ostenten la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostenten tal condición. • Los miembros de la junta de gobierno local podrán asistir a las sesiones del pleno e intervenir en los de- bates. • La junta de gobierno local responde políticamente ante el pleno de su gestión de forma solidaria, sin per- juicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. • La secretaría de la junta de gobierno local corresponderá a uno de sus miembros, designado por el alcal- de, que reúna la condición de concejal, el cual redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la junta de gobierno local y al concejal-secretario de la misma cuyo titular será nombrado entre funcionarios de AL con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes: o Asistencia al concejal-secretario de la junta de gobierno local. o La remisión de las convocatorias a los miembros de la junta. o El archivo y la custodia de las convocatorias, los órdenes del día y las actas de las reuniones. o Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. • Las deliberaciones de la junta de gobierno local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el alcalde. Peculiaridades de las comisiones informativas. El pleno tendrá un Secretario general y dispondrá de comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el pleno. Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones: • El estudio, el informe o la consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno. • El seguimiento de la gestión del alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, corresponda al pleno. • Las que el pleno les delegue, de acuerdo con lo que prevé la LRBRL. En todo caso, serán de aplicación a estas comisiones las previsiones contenidas para el pleno en el artículo 46.2, párrafos b ), c ) y d ).

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