Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 120 De no celebrar sesión por falta de asistentes, o por otro motivo, el secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en que consigne la causa y los nombres de los concurrentes y de los que hubiesen excusado su asistencia (art. 110 ROF). En la sesión siguiente, en el primer punto del orden del día, si procede, el acta será aprobada, y se transcribirá en el libro de actas con las firmas del presidente y del secretario (art. 203 ROF). Dicha regulación contenida en el ROF, por su antigüedad, ha quedado superada, y se mantendrá vigente, solo en aquello que no se contradiga con lo dispuesto en el RFHN, por el que se regula la función de fe públi- ca del Secretario/a de la Corporación, cuya principal manifestación como hemos dicho, es el levantamiento de Acta de las sesiones de órganos colegiados. A tal efecto, el art. 3.2.d) RFHN establece: (…) El acta se transcribirá por el Secretario en el Libro de Actas, cualquiera que sea su soporte o formato, en papel o electrónico, autorizada con la firma del Secretario y del visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación. No obstante, en el supuesto de que el soporte sea electrónico , será preciso que se redacte en todo caso por el Secretario de la Corporación extracto en papel comprensivo de los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado; así como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas, con expresión del sentido del voto de los miembros presentes. e) Transcribir en el Libro de Resoluciones cualquiera que sea su soporte, las dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma, así como las de cualesquiera otros órganos con competencias resolutivas. Dicha transcripción constituirá exclusivamente garantía de la autenticidad e integridad de las mismas ”. REGISTRO DE DOCUMENTOS De acuerdo con lo dispuesto en el art.151 ROF: en todas las EELL habrá un Registro general para que conste con claridad la entrada de los documentos que se reciban y la salida de los que hayan sido despac- hados definitivamente. Es importante destacar, que dicha regulación, y la que le sigue en el ROF, se mantiene vigente, pero ha de- jado de tener sentido en el ámbito de las relaciones con la Administración a través de medio electrónicos (a la que, como mínimo, están obligados los sujetos enumerados en el art. 13 LPAC) y la obligación de los Registros electrónicos al que estan obligados todas las Administracines públicas. Por lo que, lo que se explica a continuación, deberá contextualizarse con el régimen de la Administración electrónica al que están sujetas todas las AAPP (LPAC y RAFME). • En el registro de entrada los escritos podrán presentarse acompañados del documento en que se fundamente el derecho del interesado. El presentador tiene derecho a obtener copia sellada de los documentos que presente. • En el registro de salida se anotarán todos los oficios, notificaciones, órdenes, comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen de las corporaciones, las autoridades o los funcionarios.
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