Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 126 El resto de instituciones procedimentales será directamente aplicable con carácter preferente al ROF (arts. 146 y ss.) y a las normas procedimentales dictadas por la comunidad autónoma. Principios del procedimiento administrativo local. Conforme al artículo 147 del ROF, “ La tramitación administrativa deberá desarrollarse por procedimientos de economía, eficacia y coordinación que estimulen el diligente funcionamiento de la organización de las EELL ”. Con esta finalidad, el apartado 2 del mismo artículo establece que “ Siempre que sea posible se mecani- zarán o informatizarán los trabajos burocráticos y se evitará el entorpecimiento o demora en la tramitación de expedientes a pretexto de diligencias y proveídos de mera impulsión, reduciéndolos a los estrictamente indispensables. ”. Esta voluntad habrá de adaptarse a la LPAC, que exige en su artículo 16 que los registros administrativos serán Registros electrónico generales que actuarán como portal de acceso a los registros electrónicos de los organismos públicos vinculados o dependientes de ellos, interoperables e interconnectados con el Registro general. A continuación, el artículo 148 ROF establece que los entes locales han de velar por la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de los documentos y expedientes —obligación que se impone a la corporación local en general y no a su secretario en particular. Al Secretario/a de la Corporación solo le incumben expresamente, por razón de relación con la función de fe pública, las obligaciones de custodia, desde el momento de la convocatoria, de la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día, y tenerlos a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarlos (artículo 3 RFHN). Fases del procedimiento. Igual que en el procedimiento administrativo general, se pueden distinguir diversas fases: • Iniciación , de oficio o a instancia de parte (artículo 165 ROF). • Instrucción o desarrollo . El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Serán actos de instrucción (arts. 168 y 169 ROF): o Las alegaciones , que podrá efectuar cualquier persona que invoque un interés legítimo antes del trá- mite de audiencia. o Los informes . De acuerdo con los artículos 172 y ss. del ROF, en los expedientes informará el jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, y expondrá los antecedentes y las disposiciones legales y reglamentarias en que base su criterio. En este contexto, hay que señalar que el RFHN, en su artículo 3º, establece que será necesario el informe previo del secretario y del interventor o de quien legalmente les sustituya para la adopción de los siguientes acuerdos: Art. 3.3: “ La función de asesoramiento legal preceptivo comprende: a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corpora- ción o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto. b) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca.
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