Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 129 El responsable del cumplimiento del deber de información, es el Secretario o Secretaria de la Corporación. Este deber de información no es causa de la suspensión de la eficacia del acto o acuerdo, pues los actos de las EELL son inmediatamente ejecutivos, salvo en los casos que se establezca legalmente lo contrario. El plazo de remisión de los actos y acuerdos es de seis días, contados desde su adopción. Recibido el acto o acuerdo local, la Administración del Estado o de la Comunidad autónoma podrán solicitar ampliación de información, que deberá remitirse por las EELL en el plazo máximo de veinte días hábiles. Conocido el acuerdo supuestamente contrario a Derecho por las AGE o CA, el requerimiento no sólo deberá motivar la antijuricidad del acto local, sino también la normativa que se estime vulnerada, cuyo interés públi- co corresponde tutelar a la Administración autora de aquél, pues en otro caso ésta no estaría legitimada ni para requerir ni para iniciar posteriormente el proceso en la sede jurisdiccional. Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción del acuerdo, la Administración requirente ya no podrá utilizar el medio jurídico del requerimiento, sino que deberá impugnar directamente el acto ante la Adminis- tración de justicia por el procedimiento y plazo ordinarios. Otro supuesto se da cuando la propia Corporación requerida autora del acto o acuerdo reconsidera el asunto tras el requerimiento, y acuerda su anulación como si de un recurso administrativo se tratara. Según la teoría general del régimen jurídico, los actos administrativos pueden ser anulados en vía de recurso administrativo e, incluso respecto de los actos nulos, en vía de revisión de oficio, cumpliendo los requisitos de los artículos 106 y ss. LPAC. Ahora, además, estamos ante un supuesto excepcional de anulación por vía del previo requerimiento, en el que ni siquiera cabe el trámite de audiencia a los posibles interesados, dado el corto plazo con que cuenta el ente local para anular el acto. Finalmente, en caso que la entidad local no atienda al requerimiento formulado, el Estado o la Comunidad autónoma, puede impugnar el acto en vía jurisdiccional contenciosa-administrativa. La impugnación deberá interponerse en los dos meses siguientes al día en que venza el plazo señalado en el requerimiento dirigido a la Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento. 2. Por extralimitaciones competenciales Cuando se trate de una extralimitación competencial, la Administración estatal o autonómica puede igual- mente acudir a la jurisdicción contenciosa-administrativa directamente sin requerimiento administrativo pre- vio, según prevé el art. 66 LRBRL: “ Los actos o acuerdos de las EELL que menoscaben competencias del Estado o de las CCAA, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas Entidades, podrán ser impugnados por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo anterior ”. Los actos podrán ser impugnados directamente, sin necesidad de previo requerimiento ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa, por la AGE o de la correspondiente Comunidad. La impugnación deberá precisar la lesión o en su caso, extralimitación competencial que la motiva y las nor- mas legales vulneradas en que se funda. En el caso de que, además, contuviera petición expresa de suspen- sión del acto o acuerdo impugnado, razonada en la integridad y efectividad del interés general o comunitario afectado, el Tribunal, si la estima fundada, acordará dicha suspensión en el primer trámite subsiguiente a la presentación de la impugnación.
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