Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 132 El recurso extraordinario de revisión no presenta ninguna especialidad en su aplicación a la impugnación de actos locales y se aplica el mismo régimen del artículo 113 LPAC. Reclamaciones económico-administrativas en los municipios de gran población. A tenor de lo dispuesto en el art. 137 LRBRL, en los municipios sujetos al régimen de gran población es preceptiva la existencia de un órgano especializado en las reclamaciones económico-administrativas que formulen los ciudadanos, al cual se han asignado las siguientes funciones: a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elabora- ción de estudios y propuestas en esta materia. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previ- amente contra los actos previstos en el apartado 1a) el recurso de reposición regulado en el art. 14 TRLHL. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económi- co-administrativa ante el órgano especializado en las reclamaciones económico-administrativas. Dicho órgano estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integran, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesaran por alguna de las siguientes causas: a) A petición propia b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento c) Cuándo sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso d) Cuándo sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave Recursos jurisdiccionales. Como se ha dicho, el artículo 52.1 LRBRL dispone que “ Contra los actos y acuerdos de las EELL que pon- gan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente (...)”. Cuál es tal jurisdicción competente lo desvela el artículo 1.1 de la LJCA: “ Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocen de las pretensiones que se deduz- can en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación .”. El apartado 2º del mismo artículo 1 aclara qué se entiende por “administraciones públicas”, al establecer que, a efectos del apartado 1, estas son:
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