Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 133 • La Administración General del Estado; • Las Administraciones de las CCAA; • Las entidades que integran la AL; • Las entidades de derecho público dependientes o vinculadas al Estado, a las CCAA o a las EELL. Por tanto, la jurisdicción contencioso-administrativa conocerá los actos de impugnación que se deriven contra actos expresos o tácitos, vía de hecho, inactividad o disposiciones de carácter general, emanados de órganos resolutorios de la AL. Y, dentro del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la competencia en concreto será: • De los juzgados del contencioso-administrativo, para conocer en única o primera instancia, según lo que dispone esta Ley, los recursos que se deduzcan ante los actos de las EELL o de las entidades y corporaci- ones dependientes o vinculadas a estas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. Corresponde conocer a los juzgados las impugnaciones contra actos de las juntas electorales de zona y las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las juntas electorales, en los términos que prevé la legislación electoral. Conocen también los juzgados del contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domi- cilios y el resto de lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que sea procedente para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública. • De las salas del contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia de las CCAA, para co- nocer en única instancia los recursos que se deduzcan en relación a: o Los actos de las EELL y de las administraciones de las CCAA cuyo conocimiento no esté atribuido a los juzgados del contencioso-administrativo. o Las disposiciones generales emanadas de las CCAA y de las EELL. o Los actos y disposiciones de las juntas electorales provinciales y de las CCAA, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de presidentes de corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral. o Los convenios entre administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma. o Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional. o Conocen, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y actuaciones judici- ales dictadas por los juzgados del contencioso-administrativo y los correspondientes recursos de queja. o También les corresponde, de acuerdo con lo que establece esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los juzgados del contencioso-administrativo. o Conocen las cuestiones de competencia entre los juzgados del contencioso-administrativo con sede en la comunidad autónoma. o Conocen del recurso de casación para la unificación de doctrina que prevé el artículo 99. o Conocen del recurso de casación en interés de la ley que prevé el artículo 101.

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