Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 138 LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA LOCAL EN LA ACTIVIDAD PRIVADA Hoy día, la tradicional actividad de policía ha dado paso a una serie de actividades de intervención, como la regulación, la limitación y el control de actividades privadas, razón por la que son objeto de estudio separado las actividades generales de ordenación y control, el régimen de las sanciones administrativas y la interven- ción administrativa sobre la propiedad y otros derechos patrimoniales. En palabras de Parada Vázquez, se trata de aquella actividad administrativa de limitación, mediante la cual la Administración restringe la libertad o los derechos de los particulares, pero sin sustituir con su actuación la libertad de estos. Hay que advertir, sin embargo, que no debe confundirse la actividad administrativa de limitación o policía con la actividad sancionadora, pese a que el Reglamento de Servicios incluye en el amplio concepto de actividad de policía medidas de tipo sancionador que realmente desbordan el concepto de actividad de limitación o policía. La actividad sancionadora presupone una infracción o una conducta antijurídica del destinatario de la san- ción, hecho que impide decir que se está limitando su derecho, puesto que no hay limitación jurídica allá donde se ha producido una conducta contraria a Derecho. La actividad administrativa de limitación de los derechos y libertades de los administrados responde a una escala o progresión, según la intensidad de la medida interventora. Así, en el grado menor de la intervención administrativa se han de consignar las cargas que la Administración puede exigir a los administrados de comunicar determinados comportamientos o actividades, ya sea medi- ante la remisión de información o imponiendo el deber de identificación o la obligación de soportar inspecci- ones administrativas (laborales, sanitarias, tributarias, etc.). En cuanto al segundo grado de intervención, lo constituye la sumisión del ejercicio de un derecho a una autorización, consistente en una constatación reglada por la Administración de que se dan las condiciones requeridas para ello. Esta constatación tiene el objeto exclusivo de comprobar que el supuesto de hecho previsto en la norma definidora se cumple efectivamente. El grado siguiente lo constituye la actividad administrativa consistente en la prohibición formal de hacer o la imposición de una determinada conducta positiva. Finalmente, una forma de limitar los derechos es también su sacrificio o privación en favor de un interés pú- blico mediante una indemnización (expropiación forzosa). El artículo 5 del Reglamento de Servicios de las CCLL dispone que la intervención de las CCLL en la actividad de sus administrados se ejercerá por los medios y principios enunciados en la legislación básica en materia de régimen local, lo que supone que se actúa por ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobi- erno, o bien por órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo . Por otra parte, las órdenes, que siempre deben justificarse en una norma legal, pueden estar legitimadas por una potestad de supremacía general que afecta a todos los ciudadanos, como las previstas en la legislación de orden público, sanitaria o de protección civil, o bien configurarse dentro de una relación de supremacía especial (concesionarios o contratistas de la Administración, usuarios de un servicio, etc.) o de una relación jerárquica (funcionarios, militares...), aunque en este último caso el orden no tiene efectos limitadores sobre derechos. El artículo 84 LRBRL establece que:
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