Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 140 autorización seria el acto de la Administración para realizar determinada actividad a la que, en principio sólo pueden acceder algunos ciudadanos y cuyo otorgamiento, además, es discrecional (por ejemplo autoriza- ción para instalar una carpa de circo un determinado tiempo en un municipio). Desde otro punto de vista, hay autores que diferencian la autorización de la concesión. La diferencia entre la autorización y la concesión radica en que en esta última no existe un derecho pree- xistente del particular, sino que este nace precisamente del acto concesional. A veces, sin embargo, esta diferencia es muy difícil de establecer. Por norma general, en todos aquellos casos en que exista una limitación de la actividad el número reducido comporta que se trate de una concesión, dado que no existe la posibilidad para todos los ciudadanos de ejercer un derecho o ser admitidos en el ejercicio de una actividad o una profesión (por ejemplo, las farma- cias). En definitiva, el concepto de autorización se ha de limitar a los supuestos en que no hay limitación en el número de beneficiarios del derecho o la actividad ejercida, ni discrecionalidad en su otorgamiento, mientras que se remiten al concepto de concesión el resto de supuestos, en que la legislación permite claramente la discrecionalidad en el otorgamiento o limita el número de beneficiarios del ejercicio del derecho o actividad en función de condiciones legalmente definidas. EL RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS Uno de los medios con que cuentan las CCLL para realizar su función policía es el sometimiento previa licen- cia de algunas de las actividades de particulares, procediendo tal sometimiento en los casos previstos en la Ley, Reglamentos, Ordenanzas u otras disposiciones de carácter general. Por consiguiente, las licencias permiten a los órganos de la Corporación local examinar las circunstancias siguientes y, en su caso, remover los obstáculos que para el particular se derivan de la reglamentación es- tablecida. La licencia no confiere ningún derecho nuevo al administrado, sino que se limita a permitir el ejercicio de derechos preexistentes, razón por la cual juega un papel importante en muchos casos el régimen del silencio administrativo positivo. Podemos definir en base a ello, la licencia como “ el acto administrativo en virtud del cual la Administración, valoradas las circunstancias existentes, permite a una particular el ejercicio de un derecho preexistente a la decisión administrativa ”. Por ejemplo, en una licencia de obras se comprueba la adecuación del proyecto al planeamiento. Se trata, pues, de un acto reglado que no deja margen a la discrecionalidad. La Administración no puede decidir si la otorga o la deniega, sino que la otorgará si es conforme a derecho, y en caso contrario, la denegará. Serán las diferentes leyes reguladoras de sectores de actividad administrativa, las que dirán si la actividad de los ciudadanos queda sujeta, no solamente a las diferentes licencias municipales, sino también a las di- ferentes licencias cuya concesión corresponda a las otras administraciones públicas a las que la ley atribuye la tutela de un interés público determinado. Pero hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 84 bis.3 LRBRL: “ En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá mo- tivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.”.
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