Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 143 LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y LA COMUNICACIÓN PREVIA Como hemos visto, las licencias u autorizaciones venían siendo tradicionalmente el único procedimiento de intervención administrativa en la actividad de los particulares. Sin embargo, desde la incorporación al Derecho nacional de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, la llamada “Directiva de servicios”, ha venido produciéndose una gradual desaparición de la intervención administrativa autorizante, salvo en los supuestos de una manifiesta presencia de un interés general a proteger. En transposición de dicha Directiva se incluyó el artículo 71 bis de Ley 30/1992 según el cual, en sustitución de la intervención administrativa por medio de autorizaciones o licencias, se establecieron dos nuevos siste- mas o procedimientos: la declaración responsable y la comunicación previa. Más tarde, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible introdujo el art. 84 bis LRBRL suprimiendo de manera relevante la exigencia de previa licencia: Artículo 84 bis . “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protec- ción del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justifica- ción de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.”. Artículo 84 ter. “Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las EELL deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumpli- miento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial”. Por último, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de de- terminados servicios, supuso la culminación del impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectaban al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular mediante la supresión de licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas. Las disposiciones contenidas en dicha ley se aplican a las actividades comerciales minoristas ya la pres- tación de servicios realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados. Dicha ley establece que, para el ejercicio de actividades comerciales y servicios, no podrá exigirse licencia previa, ni tampoco los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible sólo comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
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