Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 152 En este sentido, la STS de 13 de mayo de 2002, al referirse al concepto de competencia desleal, ha esta- blecido que la redacción de los preceptos de la LCD ha estado presidida por la permanente preocupación de evitar que prácticas concurrenciales incómodas para los competidores puedan ser calificadas simple- mente por ello de desleales, y al perfilar los elementos generales del ilícito concurrencial se ha seguido un criterio marcadamente restrictivo. Por tanto, para que una administración pública vulnere la LCD es necesario que se infrinjan los siguientes preceptos de esta: • Prevalecerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. • Tarifas predatorias que perjudiquen a los competidores privados y que los llevarán a su indebida elimina- ción (ventas a pérdida. • Comportamientos contrarios a la buena fe. La reserva de servicios Como se ha dicho, el artículo 128 de la CE, en su apartado 2º, establece que “ Mediante ley se podrán re- servar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.”. Esta reserva establecida constitucionalmente no es más que la “ publicatio ” de la actividad, que sirve para sustraer un sector de actividad de la iniciativa privada y atribuir su titularidad a una administración pública. En este sentido, el artículo 86.2 de la LRBRL establece la reserva a favor de las EELL de las actividades y servicios esenciales enumerados, y satisface de esta manera la reserva de ley contenida en el art. 128.2 CE para que determinados servicios esenciales sean de titularidad exclusiva del sector público, excluida la libertad de empresa. Estos servicios esenciales o actividades que el artículo 86.2 declara reservados a favor de las EELL son los siguientes: • Abastecimiento y depuración de aguas. • Recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos. • Transporte público de viajeros; servicios mortuorios . Estos servicios enumerados por la LRBRL no son excluyentes, dado que el mismo artículo 86.2 prevé que el Estado y las CCAA, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer, mediante ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios en favor de los entes locales. Se ha de tener en cuenta, sin embargo, que la ley no es libre para reservar al sector público cualquier sector de la actividad, sino solo de aquellos que puedan calificarse de servicios esenciales para la comunidad. Ahora bien, la reserva legal supone una mera posibilidad que los entes locales podrán hacer efectiva o no según que lo consideren conveniente para los intereses municipales. De esta manera, para hacer efectiva la reserva es necesario que el ente local realice un acto concreto, conocido como la “municipalización” del servicio reservado. Solo a partir de este momento el sector de la actividad correspondiente pasará a ser un servicio público integral, de titularidad del ente local, excluyente de la libertad de empresa. El hecho de hacer efectiva la reserva conlleva:
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