Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 155 LAS FORMAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES El apartado segundo del artículo 85 de la LRBRL dispone que los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas: “ Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: A) Gestión directa: a) Gestión por la propia Entidad Local. b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante me- moria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Soste- nibilidad Financiera. B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públi- cos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ”. (actualmente, cabe entender la referencia a la Ley 9/2017, LCSP). LAS FORMAS DE GESTIÓN DIRECTA. Es importante que la elección de una u otra de las diferentes formas de gestión directa previstas por el artí- culo 85.2 LRBRL no es de libre elección por parte de la Corporación titular del servicio, sino que la elección de una u otra forma de gestión, después de la LARSAL y el art. 4 de la LOEPSF, viene totalmente marcada por criterios de sostenibilidad económica y eficiencia, extremos que deberán quedar acreditados en el expe- diente de creación del servicio y de determinación de la forma de gestión que se va a usar. Sólo será posible acudir a la creación de una entidad pública empresarial o una sociedad mercantil pública cuando se acredite que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión por la propia Corporación o la gestión mediante la creación de un organismo autónomo local. -Gestión por la propia Entidad local. Ésta asume y centraliza el servicio, y ejerce de manera exclusiva las potestades de dirección y gestión. Los medios personales y materiales del servicio se adscriben y se integran en el presupuesto del ente local, de acuerdo con el principio de unidad presupuestaria. La gestión directa por el ente local se puede hacer también por medio de una organización especial (art. 101 TRRL). En este caso se ha de abrir una sección propia con el presupuesto del ente local y se ha de
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