Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 156 llevar también una contabilidad especial. Deberá constituirse un Consejo de Administración y nombrarse un Gerente. El Consejo de administración es nombrado por el pleno del ente local entre personas profesionalmente cu- alificadas y ha de contar con una representación de los usuarios. En cambio, el gerente es designado por el presidente del ente local, a propuesta del consejo de administración. Con esta fórmula de la organización especial se combinan de manera adecuada dos extremos: de una parte, el interés que en un momento determinado puede tener un ayuntamiento en crear un órgano de gestión es- pecífico y, por otra, exime de dotarlo de personalidad jurídica propia. Los casos a los cuales se puede aplicar abundan. Por ejemplo, el servicio de jardines y parques públicos o el de abastecimiento domiciliario de agua potable. No obstante, excluye de esta forma de gestión los servicios que implican ejercicio de autoridad. Hay que puntualizar que tanto crear como suprimir este órgano especial resulta muy sencillo. Así, para crearlo solo se requiere un acuerdo plenario, simultáneo, si puede ser, con la aprobación del presupuesto municipal y la plantilla de funcionarios y personal laboral, para otorgar al servicio una sección presupuestaria propia y fijar la plantilla conjuntamente con el resto de la corporación. En principio no requerirá personal nu- evo, excepto cuando el gerente no sea escogido entre los funcionarios municipales. Debe ponerse de relieve que, pese a que esta organización especial no tiene personalidad jurídica, sí que puede adoptar acuerdos, que ostentan la condición de auténticos actos administrativos. Los actos del consejo son impugnables ante el órgano correspondiente del ente local, mediante recurso de alzada. Finalmente, recordar que los bienes que se le adscriban no constituyen un patrimonio propio. Es más, los que adquiera con motivo de la gestión del servicio se incorporan al patrimonio general del ente local. -Organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales. Los artículos 85 y 85 bis de la LRBRL, que distingue entre organismo autónomo y entidad pública em- presarial. Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales son dos variantes de lo que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, denomina “organismos públicos”. Actualmente, y tras la derogación de la Ley 6/1997 por la LRJSP, cabe entender referida dicha remisión a los artículos correspondientes de la LRJSP (arts. 88 a 97 y 103 a 108). El organismo autónomo y la entidad pública empresarial son una forma de descentralización funcional, no territorial, mediante la creación de un ente institucional. Existirá, pues, un vínculo con la Administración terri- torial de cobertura, por una relación de instrumentalidad. Los organismos autónomos son los en tiempos antiguos se denominaban organismos “autónomos de carác- ter administrativo”, y las entidades públicas empresariales se corresponden con lo que se denominaba “or- ganismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero”. El hecho de que se cree un organismo autónomo o una entidad pública empresarial dependerá del contenido o la naturaleza del servicio a prestar: si el servicio es de carácter administrativo, se creará un organismo autónomo; si es un servicio de naturaleza económica, se creará una entidad pública em- presarial.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=