Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 157 -Organismos autónomos. a. Creación y extinción . Pueden ser creados en los siguientes supuestos: a) Cuando lo exige una ley especial b) Cuando por compra, donación o disposición fundacional, en este caso con arreglo a la voluntad del fundador, las CCLL adquieran de los particulares bienes adscritos a un determinado fin c) Cuando el adecuado desarrollo de las funciones de beneficencia, de cultura o de naturaleza económica lo aconsejaren. Su creación corresponde al Pleno de la Corporación. b. Los estatutos . Los OOAA locales tienen también, como norma reguladora básica, unos estatutos, que han de ser igual- mente aprobados por el pleno de la corporación local de que dependen. Los estatutos habrán de establecer la forma de designar los miembros de sus órganos de gobierno, las funciones y competencias que se le asignan, y precisar las potestades administrativas que se le atribuyen y las otras puntualizaciones que segui- damente se exponen. c. Organización . El titular del máximo órgano de dirección ha de ser un funcionario de carrera o personal laboral de las ad- ministraciones públicas o un profesional del sector privado, titulado superior y con más de cinco años de experiencia en el segundo caso. En los municipios de gran población que se rigen por el Título X de la LRBRL tendrán la consideración de órgano directivo. Existirá un consejo rector con la composición que determinen los estatutos. d. Control por la entidad local. Evidentemente, como cualquier entidad institucional pública está sometido a la denominada relación de ins- trumentalidad que lo ata a su entidad matriz, que determina poderes de dirección y control por esta. Estos controles los ejerce la concejalía, el área o el órgano equivalente al cual el organismo esté adscrito, a través de un control de eficacia de su actividad y de un control específico de los gastos de personal y de gestión de sus recursos humanos. Todo ello sin perjuicio de que alguna legislación autonómica regule más detalla- damente las facultades locales de tutela que pueda reservarse a esta entidad. e. Control económico y presupuestario. Estos organismos funcionan también bajo régimen de presupuesto, que se une al presupuesto general de la corporación de que dependen. El presupuesto es elaborado por el mismo organismo autónomo, pero su aprobación corresponde al pleno de la corporación. El control y la fiscalización del gasto corresponden al interventor de la corporación local, que tendrá la fun- ción interventora y el control financiero y de eficacia del organismo autónomo, y la inspección de la conta- bilidad de acuerdo con los procedimientos que fije el pleno. Todo ello, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de los órganos autonómicos equivalentes. Por otra parte, el organismo autónomo precisa la autorización de la concejalía, el área o el órgano equivalente para establecer contratos de cuantía superior a la previamente fijada por aquella.
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