Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 166 • Preceptos de aplicación supletoria de la legislación especial existente en la materia (por ejemplo, la legis- lación de montes): el resto. b. El RGLPAP, también distingue entre preceptos de aplicación general, preceptos de aplicación básica y preceptos únicamente aplicables a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos. Normas específicas de los bienes de las EELL. • La LRBRL dedica específicamente a los bienes el Capítulo I (artículos 79 a 83) del Título VI, preceptos que, como básicos, prevalecen sobre la legislación autonómica, que habrá de respetarlos en todo caso. • El resto de la legislación estatal sobre bienes locales se contiene en el Capítulo I (arts. 74 a 78) del Título VI del TRRL. • A nivel reglamentario, en desarrollo de la LRBRL hay que destacar el RBEL, de aplicación supletoria las CCAA que hayan regulado la materia, como en Cataluña, donde se aplica el Decret 336/1988, pel qual s’aprova el Reglament de patrimoni dels ens locals (RPEL). CLASES El artículo 79 de la LRBRL, indica que el patrimonio de las EELL está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan, y añade que los bienes de las EELL son de dominio público o patrimoniales. La LPAP, a diferencia de la anterior Ley de Patrimonio del Estado, que excluía del concepto de patrimonio los bienes afectos al uso general o a los servicios públicos, también recoge un concepto amplio de patrimonio público, integrado por todos los bienes, cualesquiera que sean su naturaleza y forma de adquisición. Concretamente, el artículo 3 LPAP dispone: “1. El patrimonio de las Administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en cuya virtud les hayan sido atribuidos. 2. No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los cré- ditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las CCAA o Corporaciones Locales, los recursos que constituyen su tesorería .”. El precepto —que tiene carácter básico—, de acuerdo con las propuestas doctrinales y jurisprudenciales más generalizadas excluye del concepto de patrimonio, el dinero. Numerosas sentencias han señalado la necesidad de separar la Hacienda local del patrimonio de los entes locales, y ésta se integra por el conjunto de ingresos, como tributos propios, participaciones de los tributos de otros entes públicos, subvenciones, precios públicos, etc. El artículo 4 de la LPAP, como norma de aplicación general a todas las administraciones y siguiendo el crite- rio establecido por el artículo 132 CE, dispone que, por razón del régimen jurídico al cual estén sujetos, los bienes y los derechos que integran el patrimonio de las administraciones públicas pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
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