Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 168 Elementos. Tres notas son definitorias del demanio: • La titularidad pública. • La afectación a una función pública. • El sometimiento a un régimen jurídico especial diferente del previsto para la propiedad privada. Titularidad pública. La doctrina española mantiene que la titularidad sobre el demanio solo corresponde a las entidades públicas. Los bienes de los particulares no pueden ser de dominio público. La LPAP no concreta qué tipo de administración puede ser titular de dominio público, pero el ordenamiento jurídico ha previsto estas titularidades en las entidades públicas de carácter territorial, es decir, el Estado, las CCAA, las provincias y los municipios o aquellas EELL territoriales creadas o reconocidas por ley autonómica —si esta ley, al crearlas o reconocerlas, les atribuye esta facultad. Así, en el ámbito local pueden ser titulares de bienes de dominio público las entidades territoriales enumera- das en el artículo 3.1 de la LRBRL: el municipio, la provincia y la isla. El resto de EELL enumeradas en el artículo 3.2 LRBRL podrán ser titulares en los términos que prevea la legislación autonómica, que les asignará las potestades que prevé el artículo 4.1 de la LRBRL. Ahora bien, los bienes comunales, por su naturaleza tal y como los define el RBEL, solo pueden ser propie- dad de los municipios y de las entidades municipales descentralizadas. En relación con la Administración institucional, la LPAP plantea la posibilidad de que bienes que formen parte del patrimonio de la Administración matriz, se adscriban al cumplimiento de fines asignados a dichos organismos públicos. Afectación, desafectación y mutación demanial. Para que un bien forme parte del dominio público ha de estar afectado a un uso o servicio público. En particular, el art. 65 de la LPAP afirma que “ La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos a un uso general o a un servicio público, y su consiguiente integración en el dominio público .”. La afectación es aquella decisión en cuya virtud el bien queda vinculado a las específicas finalidades del dominio público, que pueden ser: • El uso público. Es aquel que corresponde a todos los ciudadanos y que no ha de confundirse con el uso común, que no es más que una de las modalidades del primero. Comprende, por una parte, los bienes demaniales por naturaleza, es decir, aquellos que reúnan determinadas condiciones físicas, como el mar o los ríos, y, por otra parte, los que, siendo obra del hombre, están afectos al uso público, como los caminos o los canales.

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