Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 172 En cambio, la concesión demanial implica una relación bilateral que comporta para el concesionario unos derechos y unas facultades concretas. La concesión demanial es el acto administrativo que transfiere al particular el derecho real exclusivo y excluyente de utilizar privativamente un bien de dominio público cuya titularidad, en todo caso, permanece en manos de la Administración. BIENES PATRIMONIALES La LPAP parte de una delimitación negativa de lo que hay que entender por propiedad privada de la Admi- nistración. Concretamente, el artículo 7.1 dice que la constituirán aquellos bienes que no tengan la conside- ración de dominio público: “ Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administra- ciones públicas, no tengan el carácter de demaniales .”. Esta delimitación lleva a concluir que el patrimonio privado de los entes públicos no está formado por res extra comercium y, consecuentemente, puede ser objeto de tráfico jurídico privado, igual que los bienes que integran el patrimonio de los sujetos particulares, sin que se les apliquen los privilegios del artículo 132 CE. Efectivamente, constata el Tribunal Constitucional que, pese a estar sujetos los actos de cesión o disposición por parte de la Administración a un estricto control mediante normas administrativas, son susceptibles de arrendamiento, enajenación, permuta y cesión gratuita. El apartado segundo del artículo 7 LPAP, de aplicación supletoria a la AL, efectúa una delimitación positiva de los bienes y derechos que pueden formar parte del dominio privado de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos: • Los derechos de arrendamiento. • Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas. • Contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles. • Derechos de propiedad incorporal. • Derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales. -Adquisición de bienes. Los bienes que adquieren las administraciones públicas entran en su patrimonio con el carácter de bienes patrimoniales, sin perjuicio de que con posterioridad adquieran el carácter de demaniales para su posterior afectación al uso general o al servicio público. El artículo 15 de la LPAP dispone que las administraciones podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de las maneras previstas en el ordenamiento jurídico y en particular: • Por atribución de la ley. • A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.

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