Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 173 • Por herencia, legado o donación. • Por prescripción (art. 22 LPAP). • Por ocupación (art. 23 LPAP). Esta enumeración de la LPAP es una declaración a título indicativo ya que, como se señala, las formas de adquisición pueden ser cualquiera de las establecidas al ordenamiento jurídico. Así se establece también en el art. 9 y siguientes del RBEL: a . Adquisición por ministerio de la ley. Se trata de una forma de adquisición originaria que no tiene causa en una transmisión por parte del anterior titular, ya que la voluntad de transmisión deriva de la propia ley y no del anterior propietario. b. Adquisición a título gratuito . El art. 12 RBEL establece que la adquisición de bienes a título gratuito no está sujeta a ninguna restricción. No obstante, si la adquisición lleva aneja alguna condición o modalidad onerosa, solo podrán aceptarse los bienes previo expediente ene l que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere. Esta forma de adquisición se distingue según que sea entre vivos o mortis causa : b.1 . Adquisición entre vivos. Con carácter general, la adquisición de bienes a título lucrativo no está sujeta a restricción alguna. La le- gislación patrimonial distingue la donación pura y simple y la donación sometida a una condición, carga o gravamen oneroso. b.2. Causa de muerte. De acuerdo con el artículo 20.1 de la LPAP se establece como condición legal que su aceptación se entiende hecha a beneficio de inventario, sea una herencia testada o no. c . A título oneroso. Se ha de diferenciar entre las que tienen su origen en un negocio jurídico, las cuales según la LPAP son vo- luntarias, y las que tienen causa en la potestad expropiadora, regidas por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. El artículo 19 de la LPAP señala que las adquisiciones voluntarias a título oneroso se regirán, en primer lugar, por la misma Ley, y supletoriamente por la legislación civil y mercantil. (Este precepto no es de aplicación básica). El art. 11 RBEL establece que la adquisición de bienes a título oneroso exigirá el cumplimiento de los requi- sitos contemplados en la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales: la LCSP (ley básica), prescribe que los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y otros negocios jurídicos análogos que tienen la consideración de contratos privados se rigen por la legislación patrimonial, es decir, que se regulan, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la legislación patrimonial, mientras que a su extinción y efectos les será de aplicación el Derecho Privado.
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