Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 174 Enajenación de los bienes patrimoniales El régimen jurídico de la enajenación del patrimonio de las EELL está limitado a los bienes y derechos que tienen la consideración de patrimoniales (artículo 30.1 LPAP). La enajenación de los bienes patrimoniales está sujeta, también, al procedimiento legalmente establecido (artículo 30.2 LPAP) y se ha de acordar por el órgano que tenga atribuida la competencia. Asimismo, se prevé la posibilidad de que, de acuerdo con lo que disponen el CCiv y las leyes especiales, los bienes y derechos patrimoniales puedan ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros. Cesión gratuita Exige un procedimiento específico, y solamente puede tener lugar en favor de entidades públicas o de enti- dades privadas sin ánimo de lucro que hayan de destinar los bienes a fines de utilidad pública o interés social. Utilización de bienes patrimoniales. El artículo 106 LPAP, que es de aplicación general, establece que la explotación de bienes o derechos patri- moniales se podrá efectuar a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico, pero que ha de tratarse en todo caso de negocios jurídicos de carácter privado. Aunque el negocio para el que se cede el aprovechamiento del bien sea de carácter privado, la preparación y adjudicación de este aprovechamiento tienen carácter administrativo; por ello el art. 107.1 LPAP (de carácter básico) dispone que ha de adjudicarse por concurso. Hay, no obstante, algunos supuestos excepcionales en que se efectuará la adjudicación directa: • Por las peculiaridades del bien. • La limitación de la demanda. • La urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles. • La singularidad de la operación. En todo caso, las circunstancias determinantes de la adjudicación directa se han de justificar suficientemente en el expediente. Administración del patrimonio: Que los bienes o derechos patrimoniales no satisfagan directamente una finalidad de uso o servicio público no justifica que se mantengan como bienes improductivos. Al contrario, han de someterse a una eficaz ad- ministración a fin de obtener de ellos el mejor provecho económico y rentabilidad social. Esta finalidad se plasma en los principios establecidos en la LPAP al referirse a la eficiencia y la economía en su gestión, eficacia y rentabilidad en su explotación, optimización en su utilización y rendimiento y a la finalidad de coadyuvar al desarrollo y la ejecución de diferentes políticas públicas en vigor, en particular a la política de vivienda. (Art. 8 LPAP).

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