Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 175 PRERROGATIVAS Y POTESTADES DE LAS EELL EN RELACIÓN CON SUS BIENES. El régimen jurídico del dominio público es un régimen especial, caracterizado por la excepcional protección respecto del Derecho Privado, que le viene directamente dada por el artículo 132 CE. La regla de la indisponibilidad y de la incomercialidad, que reconoce el artículo 132 CE, supone que los bie- nes de dominio público no pueden ser objeto de tráfico ordinario. Por tanto, el ordenamiento jurídico establece un régimen de tutela sobre estos bienes, con la intención de preservar su titularidad administrativa y, en definitiva, su integridad. • La inalienabilidad garantiza la titularidad administrativa de los bienes mientras dure su afectación. En con- secuencia, para que pueda producirse la enajenación se precisa la previa desafectación. • La inembargabilidad. Los bienes de dominio público no pueden ser objeto de gravamen hipotecario, em- bargo o apremio. Así lo señalan el artículo 132 CE y 44 de la LGP. • La imprescriptibilidad supone que, frente a la posibilidad de adquirir los bienes privados ajenos por quien los posee durante un cierto tiempo, los bienes de dominio público no pierden su condición, ni la Adminis- tración su titularidad, cualquiera que sea el tiempo de posesión por los particulares. El artículo 28 de la LPAP prevé la aplicación de la teoría de la acción de oficio, tanto para los bienes y derec- hos de dominio público como respecto de los patrimoniales en sentido estricto: “Las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.”. El régimen jurídico para la protección y defensa del patrimonio de las administraciones públicas es común tanto para los bienes que integran el dominio público como para los bienes patrimoniales. Sin embargo, hay que destacar alguna diferencia por el hecho de que en el dominio público no únicamente se trata de proteger la titularidad pública, sino que se pretende, también, defender y garantizar las funciones públicas a que están afectos los bienes. a. Potestad de investigación. Tiene por objeto averiguar la situación de aquellos bienes y derechos cuya titularidad “no consta”, pero exis- ten indicios para presumir que pudiese corresponder a una entidad local. b. Potestad de deslinde. La partición consiste en la delimitación de la superficie de una finca. El acuerdo de iniciación del procedimi- ento corresponde al pleno, de oficio o a instancia del interesado. c. Recuperación de oficio. Las EELL gozan de la prerrogativa de recuperar por sí mismas la posesión o la tenencia de sus bienes, sin necesidad de acudir a la vía judicial (art. 82 LRBRL). Esta prerrogativa se denomina interdictum impropium , para distinguirla del interdicto propio de la vía judicial. El ayuntamiento habrá de probar que tenía la posesión del bien y que este le ha sido usurpado. Cuando se trate de bienes patrimoniales, el plazo para recuperarlos es de un año, a contar del día siguiente de la fecha en que se hubiese producido la usurpación para que la acción reivindicatoria prospere. Cuando se trata de bienes patrimoniales, la facultad de recuperación de oficio es imprescriptible.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=