Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 176 d. Desahucio administrativo. La LPAP ha establecido con carácter general esta prerrogativa solo para los bienes demaniales. Supone una vía complementaria a los medios de ejecución forzosa, o por lo menos una modalidad de compulsión directa. Esta facultad permite a las administraciones públicas recuperar, por vía administrativa, la posesión de sus bienes demaniales cuando esta decaiga o desaparezca el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros. Se trata de una potestad similar a la anterior, aunque la ilicitud no es originaria, como en el supuesto anterior, sino que ha aparecido a consecuencia de la desaparición de las condiciones que legitimaban una ocupación legítima en su origen. e. Potestad sancionadora. Pese a que no sea una potestad que el artículo 41 de la LPAP mencione expresamente, la doctrina es unáni- me al incluirla como medio para garantizar la conservación y la defensa del patrimonio. LOS BIENES COMUNALES El artículo 132 CE se refiere expresamente a los bienes comunales, mencionándolos junto con los de dominio público, y los sujeta también a reserva de ley, a la vez que les otorga los mismos rasgos elementales de su régimen jurídico: inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. De acuerdo con esta garantía constitucional se regulan en los artículos 79.3 y 80.1 LRBRL. El art. 79.3 señala que “ Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos ”. El artículo 5 del RBEL menciona por primera vez los bienes comunales, como una subespecie de los bienes de dominio público al decir que “ los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno ”. EL INVENTARIO El inventario municipal es un registro administrativo que no crea ni constituye ningún derecho para la corpo- ración. Su importancia radica en la conservación y la protección que da a los bienes, porque como catalo- gación ordenada y valorada de estos bienes, por la documentación que acumula y las certificaciones de sus asientos, a falta de título inscribible es suficiente para la inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. Como medidas de protección también hay que hacer mención de las que prevé la LPAP relativas a la elabo- ración de inventarios. El artículo 32 de la LPAP prevé la obligatoriedad de esta medida, refiriéndose a los bienes y derechos que integran todo el patrimonio de las administraciones públicas, y exige que se hagan constar con suficiente detalle las menciones que resulten necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que se están dedicando.
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