Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 177 La Sección 1ª del Capítulo III del Título Primero del RBEL, arts. 17 y ss. Dentro del régimen de conservación y tutela de bienes, establece la obligatoriedad para todas las CCLL de formar Inventario de todos sus bienes y derechos, cualesquiera que sea su naturaleza y forma de adquisición. A la vez que prevé que se formen inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a establecimientos con personalidad propia e independiente, si la legítima representación corresponde a las Corporaciones locales. El Inventario de la Corporación comprenderá las anotaciones correspondientes a: • Derechos y obligaciones del ente local. • Derechos y obligaciones que afecten al patrimonio municipal del suelo, si bine muchas legislaciones ur- banísticas autonómicas (como Cataluña) establecen la formación de Inventario separado para los bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo. • Derechos y obligaciones afectos al patrimonio histórico-artístico. • Derechos y obligaciones de los organismos autónomos administrativos y de los entes con personalidad propia dependientes del ente local. • Derechos y obligaciones cedidos a otras administraciones o particulares, pero revertibles al ente local. El art. 3.2.k) del RFHN, pro el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de AL con habilitación de carácter nacional atribuye a la Secretaría del Ayuntamiento, dentro de la función de fe pública, la responsa- bilidad de: k) Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación, el Inventario de Bienes de la Entidad Local y, en su caso, el Registro de Convenios Cada acto administrativo que genere la adquisición, el gravamen o cualquier tipo de alteración de bienes o del planeamiento urbanístico que pueda repercutir en él se ha de anotar inmediatamente en el inventario. La rectificación del inventario se ha de verificar, como mínimo, anualmente, y se han de reflejar las incidencias de todo tipo de los bienes y los derechos durante este periodo. La comprobación se ha de efectuar siempre que se renueva la corporación, los órganos de gobierno de los organismos autónomos o los entes con personalidad jurídica propia dependientes del ente local respecto de sus inventarios. El resultado se ha de consignar al final del documento, sin perjuicio de levantar un acta adi- cional con el objeto de establecer las responsabilidades que se puedan derivar para los miembros salientes. La competencia para aprobar, rectificar y comprobar el inventario corresponde al pleno de la corporación. En los organismos autónomos esta competencia corresponde a las respectivas asambleas u órganos de gobierno, y su presidente ha de remitir el inventario al pleno de la corporación para su aprobación definitiva. Copia del Inventario y de sus rectificaciones debe remitirse a la Administración del Estado y a la Administra- ción autonómica correspondiente. LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN Su régimen jurídico se encuentra en la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, sobre Montes Vecinales en Mano Común, que los define como montes de naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertene- cen a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y son aprovechados consuetudinariamente en mano común por los miembros de estas en su condición de vecinos.
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