Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 15 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Carta Europea de Autonomía Local - Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local - Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid - Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Fun- cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales EVOLUCIÓN HISTÓRICA El régimen local, según Morell Ocaña , puede definirse como el derecho propio de las colectividades locales, que contempla y regula su organización jurídica, la peculiar posición de las entidades que asumen su repre- sentación y administran sus fines peculiares, y las relaciones entre éstas y sus miembros. La LRBRL, se define en su propia Exposición de motivos, como la norma institucional de los entes lo- cales. Por otra parte, según estableció la STC 214/1989, de 21 de diciembre, “por régimen local hay que entender el régimen jurídico de las AALL”, comprensivo de los aspectos institucionales de la AL, es decir, su organi- zación y funcionamiento, los aspectos competenciales y los medios personales y materiales precisos para su desarrollo. Con la CE de Cádiz de 1812 se implanta, con carácter general para todos los pueblos, su gobierno por un Ayuntamiento, y se establece un régimen de elección de los cargos municipales democrático y limitado tem- poralmente. Son abolidos los nombramientos reales y los oficios perpetuos, y se introduce, a la vez, un nuevo elemento en la división territorial: las provincias. Las provincias eran concebidas como circunscripción para la prestación de servicios estatales, con una división diferente de la actual, que todavía tardaría veinte años en fijarse, mediante el Decreto de Javier del Burgo en el año 1833. La CE española de 1869 introduce dos principios nuevos para el régimen local: • Publicidad de las sesiones de los órganos de gobierno locales. • Publicación de sus presupuestos, cuentas y acuerdos más relevantes. Pese a que la nueva Ley Municipal de 20 de agosto de 1870 preveía la elección democrática de los cargos municipales, se mantiene la tutela estatal sobre el municipio. Esta misma ley será la que por primera vez considere la provincia como entidad local. Después de la Primera República (1873), la restauración de la Monarquía (1874) conduce a una nueva norma dictada en el marco de la CE de 1876: la Ley de 2 de octubre de 1877, caracterizada por una concepción positivista del municipio.

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