Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 188 Se remite una copia del presupuesto general definitivamente aprobado a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma correspondiente. La remisión se ha efectuar simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el párrafo anterior. El presupuesto entra en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado, por lo que es muy impor- tante que se publique antes de que acabe el ejercicio anterior. Contra la aprobación definitiva del presupuesto se podrá interponer directamente recurso contencioso-admi- nistrativo, se hayan presentado o no reclamaciones durante el periodo de exposición pública. Disponen de legitimación para reclamar las personas y las entidades a que se refiere el art. 22 del Real De- creto 500/1990, y solo son motivos de reclamación los establecidos en el apartado 2 del mismo artículo. Son interesados: • Los habitantes del territorio del respectivo ente local. • Los que resulten directamente afectados, incluso aunque no habiten en el territorio del ente local. • Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y otras entidades legalmente consti- tuidas para velar por los intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que representen. Solo se pueden establecer reclamaciones contra el presupuesto por los siguientes motivos: • Si su elaboración y aprobación no se han ajustado a los trámites legales. • Si se ha omitido el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles por el ente local, en virtud de un precepto legal o de cualquier otro título legítimo. • Si los ingresos son manifiestamente insuficientes en relación con los gastos presupuestados o bien lo son estos gastos respecto a las necesidades para las cuales están previstos. La interposición de recursos no suspenderá, por sí sola, la aplicación del presupuesto definitivamente apro- bado. LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO Hay que tener presente que la entidad no puede realizar gastos sin tener el crédito presupuestario aprobado. Ahora bien, el TRLRHL establece una solución transitoria para el caso de que al inicio del ejercicio no haya presupuesto aprobado. El art. 169.6 del TRLRHL señala que “ Si cuando se inicia el ejercicio económico no ha entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considera automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se lleven a término de conformidad con lo que disponen los artículos 177, 178 y 179 de esta Ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afecta a los créditos para servicios o programas que hayan de concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados .”. La regulación de este supuesto está desarrollada en el art. 21 del Real Decreto 500/1990 en los siguientes términos:

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