Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 191 NORMAS A UTILIZAR - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu- ladora de las Haciendas Locales - Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos - Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales - Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local - Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA El término “estructura presupuestaria” se refiere a la ordenación de las diferentes partes en que se divide el Presupuesto de una Administración pública, con el objeto de informar de forma precisa de quién gasta, para quién gasta y qué gasta. De acuerdo con esta definición, el art. 165 del TRLRHL establece una clasificación primaria presupuestaria al distinguir entre estado de gastos y estado de ingresos: • El estado de gastos incluye, con la separación oportuna, los créditos necesarios para atender el cumpli- miento de las obligaciones. • El estado de ingresos presenta las estimaciones de los diferentes recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. Sobre la base de estos estados, el art. 112.2 de la LRBRL dispone que “ La Administración del Estado deter- minará con carácter general la estructura de los presupuestos de las EELL .” Complementa este precepto la Disposición Adicional sexta del TRLRHL, que establece la obligación del Mi- nisterio de Hacienda de modificar tanto la estructura de los presupuestos de las EELL como los criterios de clasificación a que se refiere el art. 167 de la mencionada norma, con el objeto de adaptarlo a la estructura presupuestaria estatal. En coherencia, el art. 167 del TRLRHL dispone lo siguiente: “1.El Ministerio de Hacienda establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de las EELL teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes apartados de este artículo. 2. Las EELL podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura, de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización”. Esta estructura está determinada en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, que entró en vigor el 11 de diciembre de 2008 y es de aplicación obligatoria a partir de la aprobación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, modificada por la Orden HAP/419/2014.

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