Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 195 LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS: DELIMITACIÓN, SITUACIÓN Y NIVELES DE VINCU- LACIÓN JURÍDICA. Según el artículo 162 TRLRHL: “Los presupuestos generales de las EELL constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obli- gaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.”. De esta definición de presupuesto se desprende uno de los principios presupuestarios de más larga tradición jurídica: el principio de especialidad, según el cual las previsiones destinadas a una finalidad concreta solo se pueden aplicar a esta finalidad. Se trata de controlar la autorización otorgada mediante la aprobación del presupuesto al órgano de gobierno para llevar a cabo las diferentes actividades que configuran sus objetivos políticos. El valor jurídico del presu- puesto se concreta por su carácter vinculante, dado que supone una restricción cuantitativa (se fija un límite de gasto que no se puede sobrepasar), cualitativa (se establecen unas finalidades concretas en que gastar) y temporal (el ejercicio presupuestario coincide con el año natural). Delimitación. El presupuesto aprobado está constituido por un conjunto de partidas presupuestarias cada una de las cu- ales tiene un crédito presupuestario asignado que se define como el importe del dinero que se asigna a cada partida presupuestaria para poder realizar un gasto. El principio de especialidad, según Arnal Suria y González Pueyo , se puede sintetizar de la siguiente forma: • Especialidad cuantitativa: está prohibido dar a los gastos una extensión mayor que la de las respectivas consignaciones o dotaciones presupuestarias. • Especialidad cualitativa. Las previsiones destinadas a una finalidad concreta solo se pueden utilizar para esta finalidad. • Especialidad temporal. Las consignaciones de gastos no se pueden destinar al pago de atenciones correspondientes a un ejercicio diferente de aquel en que se han autorizado. En coherencia con este principio, los arts. 24 a 26 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto del TRLHL en materia presupuestaria, ponen de manifiesto lo siguiente: • Art. 24. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debida- mente aprobadas (artículo 172.1 TRLHL). • Art. 25. 1. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante (artículo 172.2 TRLHL). 2. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos auto- rizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (art. 173.5 TRLHL). • Art. 26. 1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario (artículo 176.1 TRLHL).
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