Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 196 En este sentido, el seguimiento del presupuesto ha de hacerse, por aplicación del principio de especialidad, al nivel de detalle que disponga la estructura presupuestaria definida para cada entidad local y que se detalla en las reglas consignadas en la Orden Ministerial EHA/3565/2008, de 3 de diciembre. Así, el artículo 167.4 TRLHL dispone que la partida presupuestaria (aplicación presupuestaria), que es la expresión cifrada del crédito presupuestario, viene definida, por lo menos, por la conjunción de las clasifica- ciones funcional y económica, a nivel de subfunción y concepto, respectivamente. Por otra parte, hay que matizar que en el artículo 6 de la Orden Ministerial EHA/3565/2008 la partida presu- puestaria se define, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. En caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica. Por tanto, la unidad de seguimiento contable de los gastos presupuestarios es la aplicación presupuestaria, definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica (potestativa), por programas y económica. La dotación que se realice a cada aplicación presupuestaria será el crédito presupuestario, y representa el importe máximo que para el ejercicio económico se pone a disposición de la autoridad competente para atender la cobertura de las necesidades tal como ha sido aprobada esta asignación. Por su parte, las EELL de menos de 5000 habitantes pueden presentar y ejecutar sus presupuestos con aplicaciones presupuestarias a nivel de área de gasto (que incluirá la codificación de un dígito) y artículo (que incluirá la codificación de dos dígitos). En todo caso, deberán remitir a la AGE los presupuestos y sus liqui- daciones con el nivel de detalle con que los hayan presentado y aprobado (artículo 10). A su vez, el artículo 7 dispone que el registro contable de los créditos, las modificaciones y las operaciones de ejecución del presupuesto se realizará, como mínimo, sobre la aplicación presupuestaria mencionada en el artículo 6. No obstante, las EELL podrán efectuar un seguimiento con mayor desglose. En todo caso, según lo que dispone el artículo 172.2 del TRLHL, desarrollado por los artículos 25, 26, 28 y 29 del RD 500/1990, el control fiscal del gasto se realizará al nivel de vinculación jurídica de los créditos presupuestarios que se establezca en la entidad local. En resumen, para poder realizar válidamente un pago se necesita, so pena de nulidad, la previa existencia de crédito presupuestario específico y suficiente correspondiente al ejercicio en que este se asume, normas contundentes que, sin embargo, hay que matizar en la práctica, tanto por lo que respecta a la nulidad como en referencia al carácter específico de la consignación, desvirtuados en gran parte por las normas sobre la vinculación jurídica. El principio de especialidad, pese a su rigidez, admite algún matiz. Por una parte, la posibilidad de realizar modificaciones de crédito en el presupuesto que recoge el mismo artículo 172 TRLRHL, para evitar situacio- nes absurdas derivadas de la estricta aplicación del mismo. Por otra parte, la utilización de niveles de vinculación jurídica de los créditos presupuestarios superiores a los especificados en el presupuesto, en los terminos establecidos en los artículos 172.2 TRLHL y 25.3 RD 500/1990, lo que permite que el límite cuantitativo se fije por encima de las consignaciones previstas en las distintas partidas presupuestarias. Finalmente, respecto a la especialidad temporal, la autorización normativa prevista en los artículos 176.2 del TRLHL y 26.2 del RD 500/1990 para aplicar a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones derivadas de la liquidación de atrasos a favor del personal, las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridas en ejercicios anteriores y las obligaciones reconocidas extrajudicialmente.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=