Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 197 Hay que añadir, respecto a la flexibilización del principio de especialidad temporal, la existencia de los deno- minados “gastos plurianuales”, regulados en el art. 174 TRLHL. Situación de los créditos de gastos. Desde el punto de vista de su disponibilidad, las diferentes situaciones en que pueden encontrarse los cré- ditos presupuestarios de gastos se relacionan en el artículo 30.1 del Real Decreto 500/1990, según el cual: “ Los créditos consignados en el presupuesto de gastos, así como los procedentes de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 34 podrán encontrarse, con carácter general, en cualquiera de las tres situaciones siguientes: c. Créditos disponibles. a. Créditos retenidos pendientes de utilización. b. Créditos no disponibles .”. a. Créditos disponibles. En principio, todos los créditos para gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles (art. 30.2 RD 500/1990). El precepto es de aplicación tanto a los créditos iniciales como a los resultantes de modificaciones presu- puestarias en aumento (créditos extraordinarios, suplementos, ampliaciones, transferencias, generación por ingresos, incorporación de remanentes). b. Créditos retenidos pendientes de utilización. Ante la técnica simplista de la legislación anterior, según la cual contra el crédito disponible solo podían contraerse obligaciones, la nueva normativa presupuestaria, por lo menos en lo que afecta a las entidades que se rigen por la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Pública Local (la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local no prevé una cuenta necesaria), ha considerado conveniente tomar en consideración, en contabilidad, todo tipo de actos, aunque no sean constitutivos de reconocimiento de de- rechos, a fin de facilitar la ejecución del mismo. De ahí que se produzca una retención de crédito disponible como consecuencia de simples actos de trámite encaminados a una futura pérdida de esta disponibilidad, sea para transferir parte del crédito a otra partida o bien para proceder a la autorización del gasto determinado. Los artículos 31 y 32 RD 500/1990 disponen: • (Artículo 31.1) Retención de crédito es el acto mediante el cual se expide, respecto al de una partida presupuestaria, certificación de existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, que produce por el mismo importe una reserva para este gasto o transferencia. La verificación de la suficiencia del saldo de crédito antes mencionada habrá de efectuarse, en todo caso, al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica del crédito, y en el caso de retenciones para transfe- rencias de créditos a otras partidas presupuestarias, al nivel de la partida presupuestaria contra la cual se certifique. • (Artículo 32. 1) Los órganos o las unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos y sean responsables de los programas de gasto podrán solicitar las certificaciones de existencia de crédito pendientes, a los efectos de la tramitación de los expedientes de gasto.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=