Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 198 En todos los expedientes de transferencia de crédito será requisito indispensable para su tramitación la pre- via certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder el crédito. La expedición de certificaciones de existencia de crédito corresponderá al interventor. La retención, por tanto, se puede referir a una autorización de gasto o a una transferencia o a una baja por anulación. En todos los supuestos se habrán de tener en consideración los siguientes extremos: • Verificación de la existencia de crédito al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. • Si la certificación se expide en relación con una transferencia de crédito, se habrá de comprobar que exista crédito disponible suficiente para disminuirlo en la misma partida presupuestaria y por la cuantía que se pretende rebajar. c. Créditos no disponibles. Se refiere a ellos el artículo 33 del RD 500/1990, que establece: • La no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de una partida presupuestaria y lo declara como no susceptible de utilización. • La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo de- clarado no disponible no se podrán acordar autorizaciones de gastos ni transferencias, y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente. • Corresponderá la declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, al pleno de la entidad. Niveles de vinculación jurídica. El artículo 172.2 del TRLHL, después de señalar que “ los créditos autorizados tienen carácter limitador y vin- culante ”, añade que los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, excepto que reglamentariamente se disponga de otro modo. Este precepto es desarrollado en el artículo 27 del RD 500/1990: “1. Con carácter general, los niveles de vinculación jurídica de los créditos serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado. 2. Los créditos que se declaren ampliables de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, d) , tendrán carác- ter de vinculantes al nivel de desagregación con que figuren en los estados de gastos del presupuesto.”. De acuerdo con esta remisión a la normativa del Estado, el artículo 43 de la LGP, dispone: “ 1. En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destina- dos a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo. 2. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos: a. Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados. b. Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones. c. Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley .
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