Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 200 LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO Para evitar situaciones que impidan la actividad económica de las EELL, la misma norma, con carácter ex- cepcional, habilita la posibilidad de realizar modificaciones presupuestarias. Las modificaciones de crédito se pueden definir como aquellas variaciones de los créditos iniciales, auto- rizadas por el órgano competente (mediante el correspondiente acto administrativo, en todos los casos), que responden a nuevas necesidades de gasto (o mayores necesidades) surgidas durante la ejecución del presupuesto. Una nota común a todas las modificaciones de crédito es que se ha de mantener el equilibrio presupuestario, es decir, el aumento de los créditos para gastos se ha de compensar con una disminución de otros créditos para gastos o bien con un aumento de las previsiones de ingresos (o una combinación de ambas), de forma que se mantenga la situación de equilibrio (o superávit) inicial. Es decir, en cualquier modificación del presu- puesto de gastos se ha de encontrar la manera de financiarla. El art. 54 RD 500/1990, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 177 a 182 del TRLHL, distingue las siguientes modificaciones de crédito: • Crédito extraordinario. • Suplementos de crédito. • Ampliaciones de crédito. • Transferencias de crédito. • Generación de crédito. • Incorporación de remanentes de crédito. • Bajas por anulación. Se trata de una enumeración exhaustiva pero poco sistemática. Una clasificación alternativa atiende al órgano competente para autorizarlos: el pleno de la corporación, en el caso de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, bajas por anulación y transferencias de crédito (en algún caso), y el alcalde o presidente de la corporación, para el resto. Las modificaciones de crédito también pueden clasificarse por su naturaleza: aquellas que implican un au- mento del gasto (crédito extraordinario, suplemento de crédito, ampliación de crédito, generación de crédito e incorporación de crédito) y aquellas que no implican ningún aumento del gasto global del presupuesto (transferencias de crédito). Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Definición. Las definiciones respectivas las contiene el art. 35 RD 500/1990, según el cual: • Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos mediante las cu- ales se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no se pueda demo- rar hasta el ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito. • Los suplementos de crédito son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos en que, pese a con- currir las mismas circunstancias que en el supuesto anterior en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación (artículo 177 TRLHL).
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