Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 201 Financiación. • De acuerdo con el artículo 36 RD 500/1990, los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los siguientes recursos: o Con cargo al remanente líquido de tesorería. o Con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún con- cepto del presupuesto corriente. o Mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprome- tidas, cuyas dotaciones se considere que pueden reducirse sin perturbación del respectivo servicio. • Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito para gastos de inversión se podrán financiar, además de los recursos indicados en el apartado anterior, con los procedentes de operaciones de cré- dito. • Siempre que se reconozca por el pleno de la entidad local la insuficiencia de otros medios de financia- ción, y con el quórum establecido por el artículo 47.3 de la LRBRL (mayoría absoluta), se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores ingresos para operaciones corri- entes que sean expresamente declarados necesarios y urgentes los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones: o Que su importe total anual no supere el 5% de los recursos presupuestados para operaciones cor- rientes. o La carga financiera total de la entidad, cualquiera que sea su naturaleza, incluida la derivada de las operaciones en tramitación, no podrá superar el 25% de los recursos expresados. o Las operaciones deberían quedar canceladas antes de la renovación de la corporación. Tramitación. Los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán incoados, por orden del presidente de la corporación y, si procede, de los órganos competentes de los organismos au- tónomos dependientes de la misma, en las unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos o sean responsables de los correspondientes programas. A la propuesta se habrá de acompañar una memoria justificativa de la necesidad de la medida, que habrá de precisar la clase de modificación a realizar, las partidas presupuestarias a las cuales afecta y los medios o recursos que han de financiarla. La propuesta de modificación, con el informe previo de la Intervención, será sometida por el presidente a la aprobación del pleno de la corporación. La regla general, de acuerdo con el artículo 38 del RD 500/1990, es que a la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito le serán de aplicación las normas so- bre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación del presupuesto de la entidad local. También les serán de aplicación las normas referentes a los recursos contencioso-administrativos contra los presupuestos de la entidad. Así, para su autorización requerirá aprobación inicial del pleno de la corporación por mayoria simple; ex- posición pública por un plazo de quince días, previa inserción de anuncio en el BOP; aprobación definitiva automática si no se producen alegaciones, y aprobación definitiva por el pleno, por mayoría simple, después de resueltas las reclamaciones y las alegaciones formuladas.
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