Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 204 Tramitación. Serán las bases de ejecución del presupuesto las que regulen la tramitación de los expedientes de genera- ción de créditos; excepto disposición expresa en las mismas, no requieren aprobación por el pleno ni expo- sición pública. Incorporación de remanentes de crédito. El principio de anualidad de ejecución implica que los gastos presupuestados han de realizarse dentro del ejercicio, como dispone el artículo 175 TRLHL: “Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimi- ento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta Ley.” . Al efectuarse la liquidación del presupuesto se anulan los remanentes de crédito, pero el TRLHL permite, en los supuestos del art. 182, que los remanentes de crédito se puedan incorporar al ejercicio siguiente. Las excepciones que señala el artículo 182 TRLHL consisten en incorporar al presupuesto del ejercicio si- guiente ciertos remanentes (algunos todavía disponibles, otros retenidos y otros ya dispuestos), aunque con sujeción a determinados requisitos, límites y condiciones legalmente tasados. El artículo 98.1 RD 500/1990 define los remanentes de crédito como los que están constituidos por saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. El segundo apartado con- creta qué saldos forman parte de los remanentes de crédito: • Saldos de disposiciones: diferencia entre gastos comprometidos y obligaciones reconocidas. • Saldos de autorizaciones: diferencia entre gastos autorizados y comprometidos. • Saldos de créditos: suma de los créditos disponibles, no disponibles y retenidos pendientes de utiliza- ción. Dentro de este conjunto se distinguen los remanentes que necesariamente han de ser anulados al finalizar el ejercicio y aquellos que pueden ser incorporados al ejercicio siguiente. Según el artículo 47.2 del RD 500/1990, son remanentes no incorporables los créditos declarados no dispo- nibles y los remanentes de créditos ya incorporados al ejercicio precedente. Los artículos 182 TRLHL y 47.1 RD 500/1990 establecen algunas precisiones sobre los remanentes in- corporables: “1. No obstante lo dispuesto en el artículo 175 de esta Ley, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros: a. Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio. b. Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo 176 de esta Ley. c. Los créditos por operaciones de capital. d. Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados. 2. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el apartado anterior podrán ser aplicados tan solo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del párrafo a. de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización.
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