Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 17 cias del TC de 2 de febrero y de 29 de abril de 1981 derogaron muchos preceptos de la Ley de 1955, pero mantenían la vigencia de las disposiciones que permitían una interpretación conforme a la CE. No fue, sin embargo, hasta 1985, que se aprobó la LRBRL de 2 de abril de 1985. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN LOS ESTATUTOS DE AUTO- NOMIA La CE de 1978 implantó una organización de Estado harto compleja. En el Título VIII se define la forma territorial del Estado: se parte de la unidad de la nación española, que se constituye en Estado social y democrático de derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español, en el cual reside la soberanía nacional. Sin embargo, los órganos generales del Estado no ejercen la totalidad del poder público, porque la CE prevé, de conformidad con una distribución vertical del poder, la participación de entidades territoriales de diferente rango en su ejercicio (STC de 2 de febrero de 1981). En este sentido, el artículo 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, pro- vincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Debe decirse que la regulación que establece la CE en relación con el régimen local, destaca por su inclusión dentro de la parte correspondiente a la organización territorial del Estado y también por la brevedad con que es tratada la AL, ya que solo contiene tres artículos y determinadas referencias puntuales. Así, los artículos 140, 141 y 142 CE establecen los principios en los cuales se ha de basar el régimen local: • Artículo 140: Principio de autonomía. La CE garantiza la autonomía de los municipios, los cuales gozarán de personalidad jurídica plena. • Artículos 140 y 141: Principio de organización democrática. “El gobierno y la administración ( municipal ) corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto.”. Artículo 141. “1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. 2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Con- sejos.”.

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