Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 208 En uso de esta remisión reglamentaria, el artículo 67 del RD 500/1990 prevé que estas fases se puedan acu- mular de la siguiente manera: • Autorización y disposición (AD). • Autorización, disposición y reconocimiento de la obligación (ADO). a. Autorización del gasto (Fase A). La autorización del gasto queda regulada en los artículos 54 y 55 del RD 500/1990, que la definen com aquel “ acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario .”. De acuerdo con el segundo apartado de este artículo, con la autorización se inicia el procedimiento de eje- cución del gasto. Esta fase no implica relaciones con terceros ajenos a la entidad local, dado que se trata de una decisión de gastar que no supone ninguna responsabilidad ni obligación ante terceros y que tiene como resultado la reserva de un crédito a tal finalidad. Es un acto de carácter interno. En la medida en que no implica relaciones con terceros externos, es plenamente revocable por la Adminis- tración. Requisitos. • Determinación del objeto del gasto. • Se ha de acreditar la previa existencia de crédito presupuestario específico y suficiente. Así, los artículos 172 y 173.5 TRLRHL establecen, respectivamente, el principio de especialidad y la nulidad de los gastos sin crédito presupuestario. Según el artículo 173.5 TRLHL, no se pueden adquirir compromisos de gastos por una cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, y son nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones y los actos administrativos que infrinjan esta norma. • Retención de crédito. Esta se produce automáticamente por el hecho de expedirse por el interventor la certificación de existencia de crédito suficiente para la autorización del gasto de que se trate. • Fiscalización previa de la intervención. • Se ha de acordar por el órgano competente. Según el artículo 185.1 TRLRHL, “(...) corresponderá la auto- rización y la disposición de los gastos al presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente .”. b. Disposición o compromiso del gasto (fase D). Esta fase la constituye, según el art. 56 RD 500/1990, el acto en cuya virtud se acuerda, después de los trá- mites legalmente establecidos, la realización de los gastos previamente autorizados por un importe concreto y determinado. Este acto tiene relevancia jurídica con terceros, ya que vincula a la entidad local a la realización de un gasto concreto y determinado, tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución.

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