Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 209 b.1. Requisitos. • Competencia. El artículo 57 RD 500/1990 dispone, al respecto: o Dentro del importe de los créditos autorizados, corresponde la disposición de los gastos al presidente o al pleno de la entidad, o al órgano facultado para ello en los correspondientes estatutos en el supuesto de los organismos autónomos dependientes. o Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcen- traciones que se hayan efectuado en materia de disposición o compromiso de gastos. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente, será suficiente una remisión expresa de estas. • Fiscalización previa. Fiscalizada la fase de autorización, la fiscalización del acto de disposición compren- derá los siguientes aspectos: o Que el importe del gasto a disponer no exceda del autorizado en su día (artículo 57.1 RD 500/1990). o Que la selección del destinatario del gasto se haya efectuado de acuerdo con la normativa vigente. o Si se realizan simultáneamente la autorización y la disposición del gasto en un único acto administrativo, se han de comprobar los requisitos de ambas fases. c. Reconocimiento y liquidación de la obligación (fase O). El reconocimiento y la liquidación de la obligación, de acuerdo con el art. 58 RD 500/1990, es el acto en virtud del cual se declara la existencia de un crédito exigible contra el ayuntamiento, derivado de un gasto autorizado y comprometido. En la fase anterior ha nacido ya una relación contractual, pero no existe obligación de pagar, por no haberse ejecutado el contrato con la entrega de la cosa o la realización de la prestación objeto del mismo. c.1. Requisitos. • Competencia. El art. 185.2 TRLHL prevé que corresponde al presidente de la corporación el reconoci- miento y la liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos (o al órgano competente de los organismos autónomos), aunque son posibles la desconcentración o la delegación. • Formales. El artículo 59 RD 500/1990, en relación con el artículo 189 TRLHL, señala, como requisito previo a la ordenación del pago, que se ha de acreditar documentalmente ante el órgano competente la realiza- ción de la prestación o el derecho del acreedor. Con esta finalidad, las EELL establecerán, en las bases de ejecución del presupuesto, los documentos y los requisitos que, de acuerdo con los tipos de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación. Tam- bién establecerán la forma en que los perceptores de subvenciones acreditarán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el ente y justificarán la aplicación de los fondos recibidos. d. Ordenación del pago (Fase P). De acuerdo con el art. 61 RD 500/1990, consiste en el acto en virtud del cual se expide la correspondiente orden de pago contra la tesorería de la entidad, en relación con una obligación que previamente ha de haber sido reconocida y liquidada. El art. 66 RD 500/1990 introduce las órdenes colectivas de pago, que se convierten en la regla general, si bien también se permiten las órdenes individuales respecto de obligaciones específicas y concretas.
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