Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 211 El compromiso de ingreso, según el artículo 45.1 RD 500/1990, es el acto por el cual un ente público o un particular se obligan, pura o condicionalmente, con el ente local, mediante un acuerdo o concierto, a financiar total o parcialmente un gasto determinado (ej. La formalización de un convenio entre un ayuntamiento y la diputación para financiar una determinada obra). b. Reconocimiento y liquidación del derecho. Esta fase nace a partir de un acto administrativo en que, en aplicación de una norma concreta, se define el derecho en una cantidad líquida, en el importe de la obligación impuesta a un tercero. Mediante el reconocimiento del derecho se incorpora al activo del balance un derecho pendiente de cobrar. Será necesario que se haya producido el nacimiento del derecho, que el derecho a cobrar tenga un valor cierto y que el deudor sea también determinado. El criterio general para determinar el momento de registrar un derecho de cobro será cuando se dicte el acto administrativo mediante el cual se cuantifica, según la normativa establecida para cada recurso (acto de liquidación). En función del recurso o de cuando se dicte el acto administrativo, el reconocimiento del derecho puede ser previo o simultáneo al ingreso efectivo. Por ejemplo, el acto administrativo para aprobar el padrón del IBI es previo al ingreso que efectúa el contribuyente. Por otra parte, en el caso de que se pague una tasa por expe- dición de documentos administrativos, normalmente el reconocimiento del derecho a su cobro se registra en el mismo momento en que se paga. Para realizar el acto de liquidación, de acuerdo con la LGT y con la normativa que la desarrolla, se distinguen las siguientes formas: • De contracción previa e ingreso directo. Liquidación que gira la Administración de forma individual. Para su cobro se requerirá la notificación expresa al sujeto pasivo o deudor, en los plazos previstos legalmente. • De contracción previa e ingreso por recibo. Liquidación realizada por la Administración a través de una lis- ta cobradora o padrón. Su cobro es periódico, a través de un recibo, previa notificación colectiva mediante anuncios o edictos que fijen los plazos de ingreso de acuerdo con la normativa aplicable. • Autoliquidaciones. Liquidación realizada por el sujeto pasivo de un tributo en el cual en un mismo acto declara el hecho imponible, lo cuantifica y realiza el ingreso. • Otros ingresos sin contracción previa. No requieren liquidación administrativa, como por ejemplo las sub- venciones y las transferencias corrientes recibidas de otras administraciones. c. Realización material del ingreso. Esta fase también se desarrolla de acuerdo con la normativa que regula cada derecho. Así, de acuerdo con los artículos 2 y 12 del TRLRHL, para la recaudación de los ingresos tributarios y no tributarios de carácter público se harán efectivos con las mismas prerrogativas de la Administración estatal, reguladas en la LGT y en el Real Decreto 500/1990. Por otra parte, según el artículo 4 del TRLHL los derechos de la hacienda local de carácter privado se hacen efectivos de acuerdo con las normas y los procedimientos de Derecho Privado. El ingreso es la forma habitual de cancelar la deuda con un tercero, pero hay otras formas de extinguir el derecho a cobrar por parte de la Administración: • Anulación del derecho. Mediante un acto administrativo se anula la liquidación de un derecho ya recono- cido, que puede estar pendiente de ingresar o ya cobrado (devolución de ingresos indebidos). A pesar de haber sido reconocido el derecho, con posterioridad se comprueba que no existe.

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