Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 212 • Cancelación. Se produce también mediante un acto administrativo, no porque la Administración no tenga derecho a cobrar, sino por otras causas, como por ejemplo la insolvencia sobrevenida del deudor. • Condonación. Dispensa en los casos en que una norma con rango de ley lo permita. • Prescripción. Se aplica de oficio y produce la extinción del derecho al cobro por transcurso del tiempo. LOS PAGOS A JUSTIFICAR Frenta al procedimiento ordinario de ejecución de los gastos previstos en el presupuesto, el art. 190 TRL- HL, desarrollado por los arts. 69 y ss. del RD 500/1990, prevé otros procedimientos especiales para hacer frente a gastos cuyos documentos justificativos no se pueden adjuntar en el momento de expedición de la orden de pago o a gastos de carácter periódico o repetitivo que tengan por finalidad atenciones corrientes, bajo la denominación “de órdenes de pago a justificar” y “anticipos de caja fija”. El carácter de excepcionalidad de estos pagos hace que estén sometidos a una serie de restricciones y re- quisitos, previstos en el RD 500/1990. Órdenes de pago a justificar: Las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no se puedan acompañar en el momento de la ex- pedición tendrán el carácter de órdenes de pago a justificar y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios. a. Requisitos. • Estas órdenes serán expedidas en virtud de resolución adoptada por el órgano competente para autorizar el gasto correspondiente. Las órdenes de pago a justificar se expedirán de acuerdo con la resolución de la autoridad competente para autorizar el coste a que se refieren y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios (art. 69.2 RD 500/1990). Como consecuencia de esta necesidad de aplicación presupuestaria, solo se podrán satisfacer obligaciones del ejercicio corriente y, además, solo aquellas para las cuales su expedición fue autorizada, y no para otras. • Sujeción al plan de disposición de fondos. • Plazo y régimen de responsabilidad. Según el artículo 170.2 del TRLHL, los perceptores de estas órdenes de pago quedan obligados a justifi- car la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses, y sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. • La previa justificación de los pagos emitidos con anterioridad al mismo perceptor por el mismo concepto presupuestario. • Que estén previstas en las bases de ejecución del presupuesto. Estas normas han de determinar necesariamente: o Forma de expedición y de ejecución de las órdenes de pago a justificar.
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