Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 214 • Órgano competente. Las provisiones en concepto de anticipos de caja fija se realizarán en virtud de una resolución dictada por la autoridad competente para autorizar los pagos (art. 73.3 RD 500/1990). • En ningún caso el importe global de los anticipos de caja fija podrá exceder de la cantidad que fije el pleno de la entidad (art. 73.4 RD 500/1990). LOS GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL Aunque, ordinariamente, los gastos tienen carácter anual y se imputan al presupuesto con cargo al cual se autorizan, en numerosas ocasiones surge la necesidad de comprometer gastos que extiendan sus efectos económicos más allá de aquel presupuesto. En estos casos se habla de gastos de carácter plurianual, que se autorizan y comprometen en un ejercicio pero que se harán efectivos en ejercicios posteriores (art. 174 TRLHL y 79 y ss. RD 500/1990). Los requisitos para autorizar y comprometer gastos de carácter plurianual son los siguientes: • Cobertura presupuestaria anual. Reproduciendo el artículo 174.1 TRLHL, el artículo 79.2 RD 500/1990 dispone que la autorización y el com- promiso de gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. • Naturaleza de los costes. Es precisamente lo que justifica la excepción al principio de anualidad, que cede en base a razones de necesidad o de conveniencia económica. Así, según el artículo 174.2 del TRLHL: “ 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a. Inversiones y transferencias de capital. b. Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las EELL, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c. Arrendamientos de bienes inmuebles. d. Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos. e. Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las CCLL con otras entidades públi- cas o privadas sin ánimo de lucro”. • Inicio de la ejecución en el mismo ejercicio (artículo 174.2 TRLHL). Por otra parte, la forma de ejecución de alguno de los gastos a que se refiere el artículo 174.2 está limitada por el apartado tercero del mismo artículo:
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=