Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 217 Dado que los gastos con financiación afectada tienen una repercusión considerable sobre la situación eco- nómico-financiera de la entidad, las reglas 48.2 ICN y 44.2 ICN exigen que el seguimiento y el control ga- ranticen los siguientes objetivos: • Asegurar que la ejecución en términos presupuestarios de todo gasto con financiación afectada se efectúe en su totalidad, de manera que se cumplan las condiciones que, en su caso, se hayan acordado por la percepción de los recursos afectados. • Calcular la liquidación de cada uno de los presupuestos a que afecte la realización de los gastos con financiación afectada, los desvíos de financiación que, en su caso, se hayan producido a con- secuencia de desequilibrios en el ritmo de ejecución del gasto y de los ingresos específicos que lo financien. • Controlar la ejecución presupuestaria de cada gasto con financiación afectada, tanto del gasto como la de los ingresos afectados. Especial referencia a los desvíos de financiación. Para la gestión de gastos con financiación afectada se ha obligado a realizar el seguimiento y el control en los términos que prevén las reglas 48 ICN y 44 ICS. La gestión de los gastos con financiación afectada, como la de cualquier tipo de gasto, originará el reconoci- miento de las obligaciones a pagar y de los derechos a cobrar, de carácter presupuestario en ambos casos. Si el gasto con financiación afectada circunscribe su ejecución a un único ejercicio presupuestario, no existe otra repercusión en el presupuesto de gastos y de ingresos que no exista para el resto. Ahora bien, si su ejecución afecta a dos o más ejercicios presupuestarios, la ejecución sí que puede afectar a las otras magnitudes, así como al saldo presupuestario o al remanente de tesorería, en la medida en que la ejecución del gasto y del ingreso se haga o no sincronizadamente. Así, cuando a fecha de cierre del ejercicio contable haya gastos con financiación afectada en período de ejecución y los derechos reconocidos afectados no coincidan con los que se hayan tenido que reconocer en proporción al gasto presupuestario efectivamente realizado, se habrán de calcular el coeficiente de financia- ción y los desvíos de financiación. Coeficiente de financiación. El hecho de coexistir dos tipos de ingresos en el presupuesto, los vinculados a un gasto y los recursos generales destinados al cumplimiento de cualquier tipo de gasto general, obliga a definir el coeficiente de financiación. Así, las reglas 49 ICN y 45 ICS definen el coeficiente de financiación de un gasto como la magnitud resultante de dividir los ingresos afectados (reconocidos y pendientes de reconocer) por el gasto total a realizar (se haya realizado ya o esté pendiente de realizar). Esta magnitud se expresa de la siguiente manera: CF = I / G Donde, “I”, es el importe de los ingresos afectados, que incluye todos los derechos reconocidos netos hasta la fecha del cálculo del coeficiente relativo al gasto con financiación afectada.
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