Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 225 NORMATIVA A UTILIZAR - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu- ladora de las Haciendas Locales - Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO: TRAMITACIÓN La actividad económico-financiera de los entes públicos sujetos al Plan General de Contabilidad Pública se encuentra sometida al régimen presupuestario, y se debe ajustar al presupuesto aprobado por el correspon- diente órgano de representación política (el Pleno de la corporación local). Esta actividad económico-financiera se desarrolla mediante lo que se denomina el “ciclo presupuestario”, que básicamente se puede dividir en tres fases: • Aprobación del presupuesto por el órgano competente. • Ejecución del presupuesto. • Verificación por el órgano competente de cómo se ha ajustado la ejecución respecto al presupuesto apro- bado. Un adecuado cumplimiento de este ciclo presupuestario es razón suficiente para elaborar un “estado de liquidación del presupuesto” en que se ponga de manifiesto como se ha ejecutado el Presupuesto aprobado por la entidad local. Se entiende por “liquidación” en materia de contabilidad pública, según la definición que realiza la IGAE, “ la operación mediante la cual se determina y presenta la situación final de un conjunto de actuaciones ”. De acuerdo con esta definición, la liquidación del presupuesto es la fase final de la vida del presupuesto y consiste en determinar la ejecución real del presupuesto inicialmente aprobado, como consecuencia del ejercicio de la actividad económico-financiera llevada a cabo por la entidad contable. Así, consecuencia del principio de anualidad de ejecución a que están sometidos los presupuestos de los entes locales, también con carácter anual se habrá de proceder a su cierre y liquidación, y se cifrarán las magnitudes representativas del presupuesto ejecutado. Entrando en la legislación aplicable, de acuerdo con el art. 191.1 del TRLHL y el art. 89 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se aprueba el RGR, “ el presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural corres- pondiente, quedando a cargo de la tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones .”. Por otra parte, el artículo 89.2 del RD 500/1990, en congruencia con el artículo 191.1 TRLHL, habla del “cier- re” y de la “liquidación” de los presupuestos, es decir, parece que indica dos procesos diferentes. El cierre del presupuesto se puede considerar como una operación de tipo contable que se efectúa una sola vez al año, mientras que el término liquidación parece referirse a una operación estrictamente presupuestaria, que puede realizarse en cualquier momento y también, necesariamente, al final de cada ejercicio.

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