Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 19 c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales, y las modalidades de prestación de los servicios públicos. d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Generalitat y el funciona- miento y el régimen de adopción de acuerdos de estos órganos. e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales”. Regulación jurídica. Según Cebrián Abellán, Manuel, el régimen local español lo conforma un conjunto de disposiciones legales, con origen en diferentes centros de producción normativa que lo hacen complejo y rico a la vez, teniendo como resultado la emergencia de un régimen diverso dentro de la unidad del Estado. Las normas estatales y autonómicas que estructuran en sus aspectos más fundamentales el régimen local español se concretan en: - Constitución Española - Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu- ladora de las Haciendas Locales - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposici- ones legales vigentes en materia de Régimen Local - Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Fun- cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales - Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid - Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona - Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA LOCAL: SIGNIFICADO, CONTENIDO Y LÍMITES Como ya se ha dicho, según el artículo 137 de la CE el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El principio de autonomía lo recogen también otros preceptos constitucionales, como el artículo 140 ya mencionado, que proclama la personalidad jurídica de los municipios y garantiza su autonomía, o el artículo 141, que configura la provincia como una entidad con personalidad jurídica propia y atribuye su gobierno y administración a las diputaciones, después de manifestar que es la división territorial para al cumplimiento de las actividades del Estado. Hay que recordar que el artículo 3.1 de la Carta Europea de Autonomía Local (CEAL) mantiene un con- cepto de autonomía local especialmente útil en ordenamientos como el español en que, pese a que se reconoce la autonomía local, no se incorpora su noción o concepto, ante lo cual algunos autores, como Tomás R. Fernández, han manifestado que la autonomía local está faltada de una garantía constitucional precisa, ya que no es la CE sino el legislador quien deberá determinar y cuantificar esta relación de com- petencias.
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